Subvenciones para fomentar la incorporacion de las tecnologias de la informacion y la comunicacion en el colectivo de autonomos.

Código de ayuda:

S17837/08

Norma:

Resolucion de 31 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases se dictan en desarrollo del Plan de Innovación del Autónomo en Tecnologías de la Información y la Comunicación (PIATIC), y tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar e incentivar la adquisición de equipamiento informático básico, hardware y software, y la conexión a Internet en la modalidad de banda ancha, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad productiva de los autónomos que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.

Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión mínima subvencionable será de 800 euros (IVA excluido). La inversión máxima subvencionable será de 3.000 euros (IVA excluido).

La cuantía de la subvención para la adquisición de equipamiento informático podrá ser de hasta el 50% del gasto subvencionable, no excediendo en ningún caso la ayuda de los topes establecidos en la Base Sexta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos, inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, que estén radicados y desarrollen una actividad económica en el territorio del Principado de Asturias.

No tendrán esta consideración los autónomos colaboradores y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hayan recibido ayudas para la adquisición de equipamiento informático similar al incluido en estas bases, en todas o alguna de sus partes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Inversión obligatoria. Será objeto de subvención la adquisición de un ordenador de sobremesa o portátil PC o Apple (una única unidad). El ordenador tendrá unas prestaciones al menos equivalentes o superiores a las que se indican a continuación:

a. Ordenador de sobremesa PC: Procesador tipo Pentium IV o AMD a 3,0 GHz o Core Dúo a 2,7 GHz o equivalente, Bus 800 MHz; 1 Gb 400 MHz de memoria RAM; 160 GB de disco duro; tarjeta gráfica de 128 MB; tarjeta de sonido compatible; unidad DVD-RW; tarjeta de red de 10/100 Mbps; monitor de 17 pulgadas TFT; puertos USB ver. 2.0 (al menos 2); teclado y ratón.

b. Ordenador de sobremesa Apple: Procesador Power PC G4 1,42 GHz; 1 Gb de memoria RAM; 100 GB de disco duro; tarjeta gráfica de 32 MB; tarjeta de sonido; unidad combo DVD/CD-RW; tarjeta de red de 10/100 Mbps; monitor de 15 pulgadas TFT; puertos USB ver. 2.0 (al menos 2); altavoces, teclado y ratón.

c. Ordenador portátil PC: Procesador tipo Centrino a 1,6 GHz o equivalente; 1 Gb de memoria RAM; 60 GB de disco duro; tarjeta gráfica de 64 MB; tarjeta de sonido compatible; unidad DVD-RW; tarjeta de red de 10/100 Mbps; pantalla TFT de 14 pulgadas; puertos USB ver. 2.0 (al menos 2); 1 ranura PCMCIA libre; solución Wireless LAN compatible WiFi integrada o mediante tarjeta PCMCIA.

d. Ordenador portátil Apple: Procesador Power PC G4 1,33 GHz; 1 Gb de memoria RAM; 60 GB de disco duro; tarjeta gráfica de 32 MB; tarjeta de sonido; unidad Combo DVD/CD-RW; tarjeta de red de 10/100 Mbps; Pantalla TFT de 12 pulgadas; puertos USB ver. 2.0 (al menos 2); solución Wireless LAN integrada compatible WiFi.

Todos los ordenadores deberán incluir (y así se hará constar en la factura proforma):
• Sistema operativo original.
• Software antivirus, actualizable durante un año.

2. Complementos opcionales. La adquisición del ordenador podrá ser complementada con cualquiera de los siguientes elementos (una única unidad por tipo de elemento):

a. Impresora, según alguna de las siguientes modalidades:
i. Impresora láser multifuncional, que incorpore al menos las funcionalidades de impresión, copia y escaneado de documentos.
ii. Impresora chorro de tinta multifuncional color, que incorpore al menos las funcionalidades de impresión,
copia y escaneado de documentos.
iii. Impresora láser.
iv. Impresora chorro de tinta color.

b. Otros dispositivos:
v. PDA con conectividad WiFi o bluetooth.
vi. Escáner plano.
vii. Cámara de fotos digital.

c. Software ofimático.

d. Software de gestión.

e. Alta de conexión a Internet en banda ancha. También será subvencionable el alta de conexión en tarifa plana, cuando la modalidad de banda ancha no esté disponible en el territorio.
El beneficiario se compromete a mantener la conexión durante al menos un año. Será subvencionable asimismo la adquisición del equipamiento tipo Router o Router Wifi que el alta de la conexión a Internet pudiera llevar aparejada.

Estos elementos opcionales sólo resultarán subvencionables si se adquieren junto con el ordenador a que se refiere el apartado 1. de estas bases.

Requisitos:

Las solicitudes se presentarán con carácter previo a la adquisición del equipamiento informático.

Para poder acceder a las ayudas, los solicitantes deberán además reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Hallarse en situación de alta en el impuesto de actividades económicas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
d) Acreditar que posee conocimientos en el uso y manejo del ordenador e Internet a través de cualesquiera de los siguientes medios:
1. Acreditar la realización de alguno de los cursos del Plan de Innovación del Autónomo en Tecnologías de la Información y la Comunicación (PIATIC, www.piatic.net), a través del correspondiente certificado.
2. Acreditar la participación en cursos certificados o acreditados por la Dirección General de Formación Profesional del Principado de Asturias, Universidad de Oviedo u otras entidades oficiales, relacionados con el uso del ordenador, conocimientos ofimáticos y/o utilización de Internet.
No se admitirán certificaciones expedidas por academias u otras entidades no oficiales.
e) Adquirir el equipamiento informático a suministradores que se encuentren adheridos a este programa de ayudas, y que se relacionan en el anexo VI.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento