Subvenciones para fomentar la identificación y la esterilización de los animales de compañía y los servicios veterinarios externos en los municipios de menos de 10.000 habitantes.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S50364/21

Norma:

ORDEN ACC/140/2021, de 25 de junio. RESOLUCIÓN ACC/2913/2021, de 23 de septiembre. RESOLUCIÓN ACC/1173/2022, de 19 de abril. RESOLUCIÓN ACC/3213/2023, de 7 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para fomentar la identificación y la esterilización de los animales de compañía y
los servicios veterinarios externos en los municipios de menos de 10.000 habitantes, para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 600.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entes locales que tengan la competencia sobre las actuaciones para las que se solicita la subvención y
tengan el censo de animales de compañía establecido en el artículo 14.2 del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, en el sistema informático de gestión única del Registro general de animales de compañía mediante la aplicación ANICOM.

Las entidades (asociaciones y fundaciones) que estén inscritas en el Registro de asociaciones de
protección y defensa de los animales.

Para las actuaciones previstas en la base 2.1.2:

Los ayuntamientos de los municipios de menos de 10.000 habitantes que no dispongan de personal veterinario propio.

Los consejos comarcales y los entes locales supramunicipales a quienes los ayuntamientos indicados en
la base 3.2.1 hayan cedido las competencias de inspección y vigilancia previstas en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Identificación y esterilización de animales de refugio: 75%

Identificación y esterilización de gatos callejeros: 15%

Identificación y esterilización de animales en campañas de sensibilización: 5%

Servicios veterinarios externos para la realización de actuaciones de inspección y vigilancia: 5%.

Los importes unitarios máximos para cada actuación subvencionable son los siguientes:

- Identificación mediante microchip: 20 euros

- Esterilización de perra: 115 euros

- Esterilización de perro: 75 euros

- Esterilización de gata: 60 euros

- Esterilización de gato: 40 euros

- Esterilización de hurón hembra: 60 euros

- Esterilización de hurón macho: 40 euros

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma
actuación, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entidades, estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, incluido el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales gestionado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, en el momento de llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

e) En el caso de que tengan actividades económicas con establecimientos abiertos al público, cumplir las
obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política
lingüística.

f) En caso de que tengan actividades económicas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las
obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de que tengan actividad económica con 50 trabajadores, dar empleo a personas con discapacidad
en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) En el caso de que tengan actividad económica o sea un ente local y tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener los protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

i) En el caso de entidades, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

j) En caso de que las entidades sean fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En caso de que el ente local deposite los animales en un centro de acogida gestionado por una entidad de protección y defensa de los animales, acordar con la entidad para imputar a los animales en una solicitud o en otra para evitar duplicaciones.

l) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

n) En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en
materia de procesos de selección de personal.

o) En el caso de los entes locales, indicar si la competencia sobre la gestión de los animales de compañía abandonados o perdidos es propia o delegada, y en caso de ser delegada informar del ente delegante.

p) En el caso de los entes locales, tener el censo de animales de compañía en el sistema informático de gestión única del Registro general de animales de compañía (ANICOM).

Documentos asociados

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