Subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2021 y 2022.

Código de ayuda:

S42264/20

Norma:

Decreto de 28 de julio de 2020. Decreto de 30 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Para la anualidad 2021, hasta el 21 de agosto de 2021. Para la anualidad 2022, hasta el 7 de febrero de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones para instrumentos y herramientas que faciliten la implantación y la gestión operativa de procesos de transformación digital de asociaciones de comerciantes y entidades concesionarias de mercados municipales en el municipio de Madrid, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la convocatoria asciende a 2.250.000 euros, distribuidos en 750.000 euros en 2021 y 1.500.000 euros en 2022.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones de hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario, de conformidad con lo regulado en el apartado 10 de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.

b) Que su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 190
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 190
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 11/08/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 190
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento