Subvenciones para fomentar la aplicacion de los procesos tecnicos del Plan de Biodigestion de Purines en la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S12137/10

Norma:

ORDEN 9/2010, de 17 de febrero. Real Decreto 949/2009, de 5 de junio. ORDEN 11/2011, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de marzo de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes fines:

– Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así como la valorización agrícola del digestato y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el capítulo de “ Gestión de Estiércoles “ del Inventario Español de Gases de Efecto Invernadero.

– Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos como la separación sólido – líquido, eliminación o reducción – recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, como para las de alta concentración ganadera donde superan una carga de ganado intensivo que produce purín, de 1,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie agraria de herbáceos.

– Potenciar, con una mayor subvención, la valorización agrícola del digestato, directamente, y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato como separación sólido-líquido, eliminación o reducción–recuperación de nitrógeno, aplicando los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno del digestato solamente a la fracción líquida del mismo.

Para maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se reducirá proporcionalmente
esa subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas.

- Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m³: hasta 115 euros/m³ de digestor.

- Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m³ y 2.000 m³: hasta 105 euros/m³ de digestor.

- Para digestores rurales con capacidad superior a 2.000 m³: hasta 95 euros/m³ de digestor.

2.- Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.

- La cuantía total de las ayudas previstas en este capítulo, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no superará el 40 por cien del importe total de la
inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola
que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación.

- La cuantía total de las ayudas previstas en este capítulo, por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales, no superará el 30 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno como por ejemplo la separación sólido – líquido, la eliminación o la reducción – recuperación de nitrógeno del digestato.

- Para maximizar el tratamiento de purines, en las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales que sobrepasen el 20 por cien en volumen de otro substrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se les reducirá en un 5 por cien las subvenciones a la codigestión previstas en los puntos 1 y 2 anteriores, por cada incremento del 10 por cien en volumen de codigestato sobre el referido 20 por cien.

- En las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, no se sobrepasará, en su caso, el 30 por cien en volumen de estiércoles distintos del purín de porcino en la mezcla a codigerir.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas.

Los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases.

2.- Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.

El titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas.

Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines:

a) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas a la fecha de entrada
en vigor de la orden.

b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso.

c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás.

d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).

2.- Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.

Se considerarán gastos subvencionables, la adquisición, instalación y/o construcción de cualesquiera de los siguientes elementos, necesarios para la ejecución de la actividad descrita en el párrafo anterior:

– Instalaciones para recepción y almacenamiento previo de los purines

– Instalaciones para recepción y almacenamiento previo de otros sustratos

– Instalaciones para la digestión anaerobia

– Instalaciones para el almacenamiento posterior del digestato

– Sistemas de tuberías, válvulas y control del proceso

– Sistemas auxiliares de medición y control del proceso

– Sistemas para el almacenamiento, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del gas

– Sistemas de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, sistemas para calefacción o para aprovechamiento en la red o para las posibles aplicaciones emergentes del biogás

– Sistemas de tratamiento del digestato: sistemas de separación sólido-líquido o sistemas de eliminación o reducción-recuperación del nitrógeno del purín

Requisitos:

1.- Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas.

a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de mayo, y cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa.

c) No tener la consideración de empresa en crisis y acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

2.- Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.

a) En el caso de generación eléctrica, haber presentado una solicitud ante la autoridad competente para la construcción y/o explotación de la instalación que, en su caso, deberá atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Para el caso de aprovechamiento energético distinto a la producción de electricidad, se justificará el aprovechamiento como combustible en calderas o las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

b) No tener la consideración de empresa en crisis, acreditar la viabilidad económica de la instalación de tratamiento individual o centralizado y acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

c) Reunir en sus plantas de tratamiento los siguientes elementos:

1.º Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de los purines.

2.º Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de otros sustratos.

3.º Instalación de digestión anaerobia.

4.º Almacenamiento posterior para el digestato.

5.º Sistemas de tuberías, válvulas y bombas.

6.º Sistemas auxiliares de medición y control.

7.º Sistema de almacenamiento del gas, así como sistemas de limpieza, concentración y otros acondicionamientos del gas.

8.º Sistema de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, en su caso, sistemas para calefacción o para aprovechamiento en la red y para las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

9.º En su caso, sistemas de tratamiento del digestato que mejoren la gestión del nitrógeno como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o reducciónrecuperación del nitrógeno del purín.

d) Acreditar, en el caso de las instalaciones centralizadas, haber establecido acuerdos contractuales con los titulares de las explotaciones ganaderas para el suministro, de toda o parte, de su producción de estiércoles y purines, en cantidades expresadas en metros cúbicos o toneladas por año, suficientes para la capacidad de tratamiento de las instalaciones. El cálculo de la producción de los mismos se efectuará en base al número de cabezas de cada explotación y conforme a los datos del anexo II del Plan de Biodigestión de Purines sobre producción de cada tipo de ganado.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Real Decreto 949/2009. Descargar Documento
Boletín: 01/03/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6216
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 18/04/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6504
Documento: Modificación Descargar Documento