Subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S02646/10

Norma:

ORDEN AYG/2435/2009, de 17 de diciembre. Real Decreto 949/2009, de 5 de junio. ORDEN AYG/144/2010, de 3 de febrero. ORDEN AYG/1722/2010, de 10 de diciembre. ORDEN AYG/437/2011, de 30 de marzo. ORDEN AYG/626/2011, de 3 de mayo. ORDEN AYG/676/2012, de 27 de julio. ORDEN AYG/943/2012, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 7 de diciembre de 2012,

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas a impulsar, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, los procesos contemplados en el Plan de biodigestión de purines, tanto en instalaciones con digestores rurales sobre balsas como en instalaciones individuales y centralizadas con digestores industriales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m3: hasta 115 euros/m3 de digestor.

b) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m3 y 2.000 m3: hasta 105
euros/m3 de digestor.

c) Para digestores rurales de capacidad superior a 2.000 m3: hasta 95 euros/m3 de digestor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A) Los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que, cumpliendo lo dispuesto en el punto siguiente, realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en punto
octavo, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t. de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo
equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases.

B) El titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) AYUDAS PARA INSTALACIONES INDIVIDUALES CON DIGESTORES RURALES SOBRE BALSAS DE EXPLOTACIONES GANADERAS INTENSIVAS.

a) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio.

b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso.
c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás.

d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).

B) AYUDAS PARA INSTALACIONES INDIVIDUALES Y CENTRALIZADAS CON CODIGESTORES INDUSTRIALES.

las inversiones realizadas para la construcción de las instalaciones de tratamiento individuales y centralizadas de purines, con codigestores industriales, que apliquen los procesos descritos en el Plan de Biodigestión de purines.


Requisitos:

A)

a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de mayo, y cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa.

c) No tener la consideración de empresa en crisis.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

B) Para alcanzar la condición de ben eficiario, los titulares de las instalaciones de tratamiento individual o centralizado deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de generación eléctrica, haber presentado una solicitud ante la autoridad competente para la construcción y/o explotación de la instalación que, en su caso, deberá atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Para el caso de aprovechamiento energético distinto a la producción de electricidad, se justificará el aprovechamiento como combustible en calderas o las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

b) No tener la consideración de empresa en crisis, acreditar la viabilidad económica de la instalación de tratamiento individual o centralizado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

d) Reunir en sus plantas de tratamiento los siguientes elementos:

1.º– Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de los purines.

2.º– Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de otros sustratos.

3.º– Instalación de digestión anaerobia.

4.º– Almacenamiento posterior para el digestato.

5.º– Sistemas de tuberías, válvulas y bombas.

6.º– Sistemas auxiliares de medición y control.

7.º– Sistema de almacenamiento del gas, así como sistemas de limpieza, concentración y otros acondicionamientos del gas.

8.º– Sistema de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, en su caso, sistemas para calefacción o para aprovechamiento en la red y para las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

9.º– En su caso, sistemas de tratamiento del digestato que mejoren la gestión del nitrógeno como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o reducción-recuperación del nitrógeno del purín.

e) Acreditar, en el caso de las instalaciones centralizadas, haber establecido acuerdos contractuales con los titulares de las explotaciones ganaderas para el suministro, de toda o parte, de su producción de estiércoles y purines, en cantidades expresadas en metros cúbicos o toneladas por año, suficientes para la capacidad de tratamiento de las instalaciones. El cálculo de la producción de los mismos se efectuará en base al número de cabezas de cada explotación y conforme a los datos del Anexo II del Plan de Biodigestión de Purines sobre
producción de cada tipo de ganado.

En el caso de que se apliquen técnicas de gestión mejorada y el volumen de producción de purín sea inferior al del Anexo II se tendrán en cuenta las cantidades inferiores debidamente justificadas.

f) No tener pendiente de reembolso cantidad alguna respecto de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles por la Comisión Europea.

g) En el caso de las grandes empresas, acreditar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto.

Documentos asociados

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