Subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, durante el año 2020 (Lanhitz).

Código de ayuda:

S46564/20

Norma:

ORDEN de 21 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera durante el año 2020, en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAE (Lanhitz).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El plan de gestión anual de centros de trabajo de personas o entidades del sector privado ubicados en la CAE.

Las actividades previstas dentro del plan de gestión deberán desarrollarse del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre del mismo año.

Requisitos:

1.– Las entidades solicitantes con una plantilla superior a ciento cincuenta (150) personas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como establecen los artículos 45 y 46 y la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía. Este requisito es necesario para poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.

5.– La entidad solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para obtener la condición de beneficiario y cobrar una subvención.

6.– En caso de solicitudes de personas físicas, estas deberán estar dadas de alta en el Registro de Autónomos o en el registro profesional correspondiente.

7.– No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario establecen los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 172
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento