Subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAPV, durante el año 2025 (Lanhitz).
Código de ayuda:
S16400/25Norma:
ORDEN de 28 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta e 10 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera durante el año 2025, en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAV (Lanhitz)Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán las actividades correspondientes a los cuatro grupos siguientes:a) Primer grupo: actividades para fomentar el uso y/o presencia del euskera en la entidad sin que exista un plan de euskera. Podrá recibirse subvención en este grupo durante un periodo máximo de cinco años, siempre que hasta la convocatoria Lanhitz de 2021 no se haya recibido subvención o en las convocatorias posteriores no se haya recibido subvención en el grupo 2, 3 o 4.
b) Segundo grupo: realizar un diagnóstico de la situación del euskera en la entidad y diseñar el
plan de euskera y, si se quiere, ponerlo en marcha realizando acciones sueltas. Las actividades de
este grupo se subvencionarán en un solo año, siempre que hasta la convocatoria Lanhitz de 2021no se haya recibido subvención o en las convocatorias posteriores no se haya recibido subvención en el grupo 2, 3 o 4.
c) Tercer grupo: actividades para fomentar el uso y la presencia del euskera a partir del plan de euskera de la entidad y del plan de gestión anual. No podrán ser beneficiarias de este grupo las personas o entidades hayan sido subvencionadas por Lanhitz durante 18 años o más.
d) Cuarto grupo: desarrollar proyectos lingüísticos estratégicos más allá del plan de euskera de la entidad con una larga trayectoria en el mismo o con un nivel avanzado en la gestión del euskera. Quienes hayan recibido subvención de Lanhitz durante 18 años o más deberán realizar la solicitud en este grupo.
Requisitos:
Las actividades de cada bloque deberán cumplir lo siguiente:a) Primer grupo: las acciones presentadas deben tener como objetivo potenciar el uso, conocimiento y/o presencia del euskera en el centro de trabajo.
b) Segundo grupo: la entidad elaborará en 2025, por primera vez, un diagnóstico y un plan de euskera para la progresiva incorporación del euskera en la actividad de la entidad. Para llevar a cabo el proceso se definirá el diagnóstico sociolingüístico de la entidad (datos de conocimiento y uso) y el plan de euskera según el Marco de Referencia Estándar (en adelante EME), teniendo en cuenta la lengua de servicio y la lengua de trabajo. Además, la entidad podrá realizar acciones sueltas. Deberá indicarse si, además del diagnóstico y el diseño del plan de euskera, también se realizarán actividades sueltas para fomentar el uso del euskera. En este sentido, se detallarán los objetivos de las acciones y su descripción.
c) Tercer grupo: los planes de gestión que deben presentar los solicitantes deben ajustarse al EME.
d) Cuarto grupo: desarrollo por parte de la entidad de un proyecto lingüístico estratégico para fortalecer el uso del euskera. La entidad puede desarrollar dicho proyecto en función del marco que desee.
La autofinanciación del proyecto deberá alcanzar un mínimo del 20 % en el primer y segundo grupo, y un mínimo del 40 % en el tercer y cuarto grupo.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento