Subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAE, durante el año 2018 (Lanhitz).

Código de ayuda:

S46246/18

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAE, durante el año 2018 (LANHITZ).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El plan de gestión anual de centros de trabajo de personas o entidades del sector privado ubicados en la CAE.

Las actividades previstas dentro del plan de gestión deberán desarrollarse del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del mismo año.

Requisitos:

1.– Las entidades solicitantes con una plantilla superior a doscientas cincuenta (250) personas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como establece el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación.

Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía. Este requisito es necesario para poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.

5.– La entidad solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, para obtener la condición de beneficiario y cobrar una subvención.

6.– En caso de solicitudes de personas físicas, éstas deberán estar dadas de alta en el Registro de Autónomos o en el registro profesional correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 171
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento