Subvenciones para fomentar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los ámbitos laborales en los que exista infrarrepresentación femenina.
Código de ayuda:
S16700/25Norma:
Resolución de 6 de junio de 2025. ORDEN FAM/447/2024, de 15 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, durante el año 2025, las subvenciones en régimen de concesión directa para incentivar el emprendimiento y la contratación de mujeres jóvenes entre 18 y 30 años en los sectores de actividad en los que la presencia de las mujeres no llega al 40%, mediante la financiación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por el alta de una mujer por cuenta propia o por cuenta ajena.2. La finalidad de la subvención es combatir la segregación horizontal del mercado de trabajo
incentivando a las mujeres de Castilla y León con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años
la realización de una actividad profesional por cuenta propia y el empleo estable en sectores de
actividad en los que exista infrarrepresentación de las mujeres
Categorías Subvención
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Empresas y personas físicas empleadoras de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad empresarial y que tengan centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.b) Mujeres entre 18 y 30 años que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que vayan a desarrollar su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considera gasto subvencionable la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Socialcorrespondiente al primer año desde el alta en la Seguridad Social excluidas las cantidades bonificadas.
Requisitos:
1. Empresas y personas físicas empleadoras:a) Estar incluida en un sector de actividad económica en el que las trabajadoras estén subrepresentadas, según se establece en el listado del Anexo I de la presente convocatoria.
b) La trabajadora cuya alta se subvenciona deberá tener entre 18 y 30 años en la fecha de alta en el Régimen General de cotización a la Seguridad Social
c) Causar y mantener el alta de la trabajadora contratada en el Régimen General de la Seguridad Social en un periodo de dos años desde la fecha de alta subvencionada.
d) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
e) La contratación se realizará y se mantendrá en un sector de actividad en el que la presencia de mujeres es inferior al 40% y tendrá carácter indefinido y a tiempo completo.
f) La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
g) Se mantendrá la contratación, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o de la persona física empleadora, en la Comunidad de Castilla y León, en un periodo de dos años desde la fecha del alta subvencionada.
h) La trabajadora cuya alta se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), en el año siguiente a la contratación.
i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.
2. Mujeres que se dan de alta como trabajadoras por cuenta propia o autónomas:
a) Estar incluida en alguno de los ámbitos laborales en los que la presencia de las mujeres es inferior al 40% según se establece en el listado del Anexo I de la presente convocatoria.
b) Tener entre 18 y 30 años en la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
c) Causar y mantener el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en un periodo de dos años desde la fecha del alta subvencionada.
d) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
e) El alta se producirá y se mantendrá en un sector de actividad en el que la presencia de mujeres
es inferior al 40%.
f) Estar empadronada en Castilla y León como mínimo desde un año antes a la fecha del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del
Estado, de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2024
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12/06/2025
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