Subvenciones para financiar vacaciones y balnearios imserso a realizar por la concejalia de mayor, inmigracion y cooperacion al desarrollo.- Convocatoria 2010/2011.

Código de ayuda:

S66628/10

Norma:

Ayuntamiento Valdermoro, viernes 17de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia destinadas a financiar a las personas empadronadas en el municipio de Valdemoro que soliciten el acceso a los programas-convenio Balnearios y Vacaciones del IMSERSO, para la financiación de sus gastos de estancia y desplazamiento, y cuya finalidad es la de poder facilitar el acceso a esta actividad a aquellas personas con escasos recursos económicos, para la temporada 2010-2011.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Valdemoro (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 3.500 euros y su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 331-481 del presupuesto municipal 2011, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas empadronadas en el municipio de Valdemoro, adscritas a alguno de los programas de Vacaciones y Balnearios del IMSERSO, correspondiente a la temporada 2010-2011.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los Programas-convenio Balnearios y Vacaciones del IMSERSO, para la financiación de sus gastos de estancia y desplazamiento.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el padrón municipal del Ayuntamiento de Valdemoro.

b) Estar inscritas en uno de los dos programas-convenio del IMSERSO: Balnearios 2011 o Vacaciones 2010-2011.

c) No superar el baremo económico establecido en esta convocatoria: en el caso de personas que vivan solas, tener ingresos mensuales inferiores a 595 euros y/o parejas cuyos ingresos mensuales no superen los 860 euros. En ambos casos se establece un límite de 480 euros anuales en concepto por rendimiento de capital mobiliario y/o inmobiliario.

d) Estar al corriente de pagos con tributos locales, que se realizará de oficio por los servicios municipales correspondientes.

e) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a la presente convocatoria, que se realizará de oficio por los servicios municipales correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 301
Documento: Bases, Convocatoria 2010/2011 y Anexos. Descargar Documento