Subvenciones para financiar vacaciones y balnearios i. M. S. E. R. S. O. A realizar por la concejalia de mayor, inmigracion y cooperación al desarrollo: año 2009-2010

Código de ayuda:

S73119/09

Norma:

Ayuntamiento de Valdemoro.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar a las personas empadronadas en el municipio de Valdemoro que soliciten el acceso a los programas-convenio “Balnearios y vacaciones del IMSERSO”, para la financiación de sus gastos de estancia y
desplazamiento, y cuya finalidad es la de poder facilitar el acceso a esta actividad a aquellas personas con escasos recursos económicos, para el año 2009-2010.

Los gastos a subvencionar estarán comprendidos desde el 1 de octubre de 2009 hasta 30 de junio de 2010.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Valdemoro (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 5.000 euros y su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 316-481 del Presupuesto Municipal 2010, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas empadronadas en el municipio de Valdemoro, adscritas a alguno de los programas de vacaciones y balnearios del IMSERSO, correspondiente a la temporada 2009-2010.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el padrón municipal del Ayuntamiento de Valdemoro.

b) Estar inscritas en uno de los dos programas-convenio del IMSERSO “Balnearios 2010” o “Vacaciones 2009-2010”.

c) No superar el baremo económico establecido en esta convocatoria: en el caso de personas que vivan solas, tener ingresos mensuales inferiores a 595 euros y/o parejas cuyos ingresos mensuales no superen los 860 euros. En ambos casos se establece un límite de 480 euros anuales en concepto por rendimiento de capital mobiliario y/o inmobiliario.

d) Estar al corriente de pagos con tributos locales, que se realizará de oficio por los serviciosmunicipales correspondientes.

e) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a la presente convocatoria, que se realizará de oficio por los servicios municipales correspondientes.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 284
Documento: Bases y Convocatoria 2009/2010 Descargar Documento