Subvenciones para financiar proyectos de cooperacion al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para el año 2008.

Código de ayuda:

S39819/08

Norma:

Resolucion de 16 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD,
que tengan su sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a financiar la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en países menos avanzados de África y América considerados como prioritarios para la cooperación canaria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Costes directos: se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente relacionados
con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos.

a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra.

b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales
de construcción).

c) La compra y transporte de equipos y materiales.

d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes
inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

e) El personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización
sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño,
estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá fundamentarse
el salario para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.

f) El personal expatriado: es el personal de la ONGD española sometido a la legislación laboral española
que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquél.

En los costes de este personal se incluyen, los salarios, los seguros, los viajes y las dietas.

Requisitos:

Para que puedan ser objeto de financiación los proyectos de cooperación al desarrollo deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar dirigidos a países de África y América.

2. Contener acciones con una repercusión directa en cualquiera de las siguientes actividades:

a) La satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población o zonas más desfavorecidas
en países menos avanzados.
A estos efectos se entiende por necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación,
vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas estructuras.

b) La protección al menor, la mujer y la familia.

c) La protección al medio ambiente.

d) La formación de recursos humanos.

e) La dotación, mejora y ampliación de infraestructuras.

f) El desarrollo de los sectores productivos.

g) El fomento del sector privado.

3. Ser ejecutados con la participación en su realización de una institución o una contraparte local del país donde se vaya a ejecutar el proyecto, que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.

4. Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera en su política interna.

5. Ser viable por sí mismo, para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución.

6. Tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo nuevos o proyectos ya iniciados, que en la fecha
de presentación de las solicitudes no estén ejecutados en más de un setenta y cinco por ciento (75%).

7. Ser ejecutable en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2009.

8. No contener acciones que tengan como principal objetivo la investigación básica, los seminarios, los viajes de estudio u otros de contenido similar.

9. No estar cofinanciado con otros fondos procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 106
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento