Subvenciones para financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por ONGDs.

Código de ayuda:

S08000/05

Norma:

Resolución de 18 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en países menos favorecidos por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que tengan sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe total que se concederá por proyecto no podrá ser superior a 150.000 euros.
- El importe de la subvención para los proyectos que presenten las ONGDs, podrá alcanzar hasta el 80 por ciento del coste total de los mismos.
- Se financiarán un máximo de dos proyectos de cooperación por ONGD cuya financiación conjunta de ambos proyectos con cargo a esta convocatoria, no podrá superar la suma total de 190.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Costes directos: se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos.
Tienen, en todo caso, este carácter los siguientes gastos:
a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra.
b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción).
c) La compra y transporte de equipos y materiales.
d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
e) El personal local (incluye salarios, seguros, viajes y dietas).
f) El personal expatriado, y los de aquellas personas con cualificación técnica que, en su caso, la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de los equipos (incluye salarios, seguros, viajes y dietas).
g) El funcionamiento del proyecto, que incluye los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.
h) Imprevistos, derivados de los indicadores de riesgo.

2. Costes indirectos: se imputarán como gastos o costes indirectos los viajes, estancias y dietas del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto, así como todos los gastos administrativos de la entidad española solicitante y de su contraparte local derivados exclusiva y directamente, de la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 03/03/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 44
Documento: Anexos Descargar Documento