Subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia.

Código de ayuda:

S08700/19

Norma:

Decreto 48/2017, de 25 de julio. Resolución de 06/02/2019. Resolución de 23/07/2020. Resolución de 16/12/2020. Resolución de 10/03/2022. Resolución de 06/02/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 371.390,00 euros.

2. La subvención máxima a conceder podrá ser del 100 % del coste total del proyecto y el importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 30.000,00 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.

b) Estar inscrita en el correspondiente registro que le pudiera corresponder según su naturaleza.

c) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y/o de la acción humanitaria.

d) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.

k) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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