Subvenciones para financiar proyectos de Cooperación al Desarrollo realizados por ONGDs.

Código de ayuda:

S12028/04

Norma:

Resolución de 21 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en países menos favorecidos por Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGDs, que tengan sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención para los proyectos que presenten las ONGDs, podrá alcanzar hasta el 80% del coste total de los mismos, con una cantidad máxima de 150.000 euros.

Se financiarán un máximo de dos proyectos de cooperación por ONGD cuya financiación conjunta de ambos proyectos con cargo a esta convocatoria, no podrá superar la suma total de 190.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación del Gobierno de Canarias podrá cubrir los siguientes gastos:
1. Costes directos: se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos.
a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra.
b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción).
c) La compra y transporte de equipos y materiales.
d) El personal local (incluye salarios, seguros, viajes y dietas).
e) El personal expatriado, y los de aquellas personas con cualificación técnica que, en su caso, la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de los equipos (incluye salarios, seguros, viajes y dietas).
f) El funcionamiento del proyecto, que incluye los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.
g) Imprevistos, derivados de los indicadores de riesgo.

2. Costes indirectos: se imputarán como gastos o costes indirectos los viajes, estancias y dietas del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto, así como, todos los gastos administrativos de la entidad española solicitante y de su contraparte local derivados exclusiva y directamente, de la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

Requisitos:

1. Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal y autonómica.
2. Que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo.
3. Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.
4. Tener sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La sede deberá ser el centro efectivo de todas las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas.
5. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.
6. Realizar la gestión principal de los proyectos desde la sede o delegación permanente en Canarias, si los proyectos son financiados en al menos un 50 por 100 por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8. No tener pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por el órgano competente en materia de cooperación al desarrollo, siempre que haya concluido el plazo otorgado para presentar la citada justificación.
9. No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculada o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
10. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 82
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 29/04/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 82
Documento: Anexos Descargar Documento