Subvenciones para financiar las actuaciones del itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigido a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, para la mejora de la empleabilidad.

Código de ayuda:

S33019/19

Norma:

ORDEN de 3 de mayo de 2019. Orden de 31 de agosto de 2020. ORDEN de 19 de noviembre de 2020. Orden de 26 de agosto de 2020. Orden de 11 de junio de 2021.ORDEN de 29 de diciembre de 2021. ORDEN de 29 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Financiar, en la cuantía que se determine en la convocatoria, la impartición de acciones formativas conducentes a la adquisición de competencias transversales o multifuncionales para el empleo, y los costes directamente derivados de la asignación por la entidad formadora de uno o varios tutores de prácticas profesionales no laborales en empresas o centros de trabajo, asociadas a la cualificación de las personas en prácticas y a la formación previa recibida en el itinerario.

b) Compensar a las empresas que acojan a las personas formadas que realicen prácticas profesionales no laborales en sus centros de trabajo, por los gastos que la realización de las mismas les pudiera ocasionar.

c) Reconocer a favor de las personas desempleadas participantes en el itinerario específico el derecho al cobro de una beca o ayuda económica por su asistencia efectiva a las actuaciones programadas en él.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, titulares de entidades de formación acreditadas o inscritas por la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en la especialidad o especialidades formativas que les fueren concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

b) Las empresas que acojan en sus centros de trabajo a las personas formadas, participantes en la actuación, para la realización de prácticas profesionales no laborales que, previamente, hubieren establecido con la entidad formadora el correspondiente convenio o acuerdo de prácticas.

c) Las personas desempleadas participantes en la formación y en las prácticas profesionales no laborales asociadas recogidas en las medidas y actuaciones previstas en el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividad formativa.

1. La orden por la que se concedan las subvenciones establecerá la actividad formativa a realizar y las condiciones para su realización, así como la fecha máxima de su finalización. La fecha máxima de finalización podrá ser modificada por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en caso de
que existan causas sobrevenidas que así lo aconsejen.

2. La formación a impartir deberá llevarse a cabo conforme al programa formativo de la especialidad incluido en el Catálogo de Especialidades Formativas al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. La duración diaria de la formación será obligatoriamente de cinco horas, en jornadas de lunes a viernes.

b) Prácticas profesionales

1. La duración diaria de las prácticas profesionales no laborales asociadas será obligatoriamente de siete horas, en jornadas de lunes a viernes. La duración total máxima por alumno en prácticas será de 500 horas.

2. Las ocupaciones o puestos de trabajos a desempeñar por las personas en prácticas deberán estar relacionadas con la formación profesional del certificado de profesionalidad que hubiere sido considerado para su selección como participante en el itinerario específico.

3. Las prácticas profesionales no laborales se realizarán en aquellos centros de trabajo y/o empresas con los que la entidad de formación beneficiaria de la subvención, responsable de impartir la formación, suscriba o tuviere ya suscritos los correspondientes convenios o acuerdos de prácticas no laborales.

4. En ningún caso las prácticas podrán realizarse en el propio centro de formación en el que se impartió la formación previa, o en cualquier otro del que fuere titular el beneficiario de la subvención.

Requisitos:

a) Deberán encontrarse, en el momento de formalizar su solicitud, inscritas en el correspondiente registro por la Administración pública competente para impartir la especialidad o especialidades de formación profesional para el empleo que soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Quedarán excluidas las solicitudes de subvención formuladas por las entidades o personas físicas titulares de centros de formación que, en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención no se encontraren registradas o el centro de formación se encontrare en suspensión temporal o baja definitiva cualquiera que fuere su causa.

b) En ningún caso podrán subcontratar con terceros la ejecución de la formación para cuya impartición les hubiere sido concedida la subvención, ni de cualquier otra actividad incluida en la misma. A estos efectos, la contratación de personal docente no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entenderá exclusivamente la contratación de personas físicas.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 07/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 07/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 217
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/09/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 236
Documento: Crédito 2020-2021 Becas Descargar Documento
Boletín: 23/11/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 286
Documento: Tramitación de urgencia Descargar Documento
Boletín: 17/01/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Crédito 2022 Descargar Documento
Boletín: 09/07/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 162
Documento: Ampliación Crédito Descargar Documento
Boletín: 17/01/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Crédito 2022 Becas Descargar Documento