Subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluación ambiental de los Planes Generales de Ordenación Urbana.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S23519/16

Norma:

Orden UMA/21/2016, de 23 de junio. Orden UMA/24/2016, de 1 de agosto. Orden UMA/37/2017, de 30 de junio. Orden UMA/31/2018, de 26 de julio. Orden UMA/10/2019, de 11 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la elaboración de aquellos documentos y la realización de cuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluación ambiental a que deben someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a elaborar o revisar sus instrumentos de planeamiento de acuerdo con la legislación vigente y cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.

b) No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

No obstante, los Ayuntamientos que no reúnan el requisito del apartado b) por haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, podrán acogerse a las ayudas siempre que en las fases correspondientes del artículo 3.2 de esta Orden hubieran realizado las adaptaciones oportunas a la mencionada Ley.

c) No haber obtenido subvención para la misma Fase de las previstas en el artículo 3 de esta Orden en convocatorias anteriores, salvo que la elaboración o revisión del Plan General de Ordenación Urbana se acompañe de un nuevo documento ambiental distinto del que fue objeto de la ayuda anterior.

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