Subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluacion ambiental de los Planes Generales de Ordenacion Urbana.- Segunda convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46755/14

Norma:

Orden MED/13/2014, de 25 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la segunda convocatoria para 2014 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de aquellos documentos y la realización de cuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluación ambiental a que deben someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión esté siendo llevada a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejeria de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los gastos que se consideren auxiliables de acuerdo con el artículo 1 de la presente convocatoria podrán ser subvencionados en su totalidad, salvo en el caso de insuficiencia de las dotaciones públicas, y con las limitaciones en su cuantía que se indican a continuación, en función de las cifras de población de derecho que correspondan al Ayuntamiento de acuerdo con los últimos datos oficiales de población recogidos en el Padrón Municipal elaborado por el Instituto Nacional de Estadística:

- Ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes: 35.000 euros.

- Ayuntamientos con población entre 10.000 y 25.000 habitantes: 30.000 euros.

- Ayuntamientos con población inferior a 10.000 habitantes: 25.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a elaborar o revisar sus instrumentos de planeamiento de acuerdo con la legislación vigente y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los derivados del contrato administrativo de servicios (antiguo contrato de consultaría y asistencia), cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento o, en el caso de haberse contratado conjuntamente la redacción o revisión del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, exclusivamente el importe correspondiente a la evaluación ambiental del planeamiento.

Requisitos:

a) Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.

b) No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere
el artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria
17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

No obstante, los Ayuntamientos que no reúnan el requisito del apartado b) por haber obtenido
el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley
de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, podrán acogerse a
las ayudas siempre que en las fases correspondientes del artículo 3.2 de esta Orden hubieran
realizado las adaptaciones oportunas a la mencionada Ley.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 190
Documento: Bases, Segunda Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento