Subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de redacción de Planeamiento Urbanístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.

Código de ayuda:

S63137/20

Norma:

Orden OBR/2/2020, de 4 de diciembre. Orden OBR/1/2021, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de junio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 90.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la redacción de Planes Especiales en Suelo Rústico y de Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o su revisión, que sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente, o a la revisión de los mismos, y hayan iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana o de los Planes Especiales en Suelo Rústico, encontrándose en alguna de las fases del procedimiento o incluso se haya procedido a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la última convocatoria de esta clase de ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Planes Generales de Ordenación Urbana.

a) Ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes, con un máximo de 90.000€, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:

1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 20.000 €.

2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 20.000 €.

3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 30.000 €.

4. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: 20.000 €.

b) Ayuntamientos con población superior a 10.000habitantes y hasta 25.000 habitantes, con un máximo de 75.000€, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:

1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 15.000 €.

2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 15.000 €.

3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 30.000 €.

4. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: 15.000 €.

c) Ayuntamientos con población menor o igual a 10.000 habitantes, con un máximo de 50.000 €, se establecen las siguientes ayudas:

1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 10.000 €.

2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 10.000 €.

3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 20.000 €.

4. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: 10.000 €.

d) No obstante, cuando se trate de un ayuntamiento que tenga la condición de pequeño municipio, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, y se acoja a las especialidades recogidas en el artículo 91 de citada norma, el importe máximo ascenderá a 33.300 €, con el siguiente régimen de ayudas:

1. A la aprobación inicial del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.

2. A la aprobación provisional del documento del PGOU: un máximo de 13.300 €.

3. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.

Si el ayuntamiento que reúne las condiciones de pequeño municipio tramitara el Plan General de Ordenación Urbana ajustándose a los requisitos establecidos con carácter general y sin acogerse a las especialidades establecidas en el artículo 91 de la Ley 2/2001, el régimen de ayudas será el establecido en el apartado c).

B) Planes Especiales de Suelo Rústico.

La aprobación inicial del Plan Especial de Suelo Rústico: un máximo de 5.000 euros.

La aprobación provisional del Plan Especial de Suelo Rústico: un máximo de 5.000 euros.

La aprobación definitiva del Plan Especial de Suelo Rústico: un máximo de 10.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 238
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 07/04/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 65
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 07/04/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 65
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento