Subvenciones para financiar las actuaciones de ejecucion del Programa Regional de Defensa del Consumidor, en materia de Informacion y Formacion-Educacion, de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S63891/10

Norma:

ORDEN de 24 de noviembre de 2010. ORDEN de 3 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a determinadas entidades y organismos autónomos locales de la Comunidad de Madrid, destinadas a financiar la ejecución de actuaciones en materia de información y formación-educación del Programa Regional de Actuaciones en Defensa del Consumidor por parte de los servicios de consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, y aprobar su convocatoria para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 de la actuación solicitada con un límite máximo de 35.000 euros, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de cuantificación regulados en el artículo 12 de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Determinadas entidades y organismos autónomos locales de la Comunidad de Madrid que, a fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones subvencionables:

1. Las actuaciones en materia de información y formación-educación, en concreto:

a) Actuaciones en materia de campañas informativas y de seguimiento y fomento dentro del Programa Regional de Información:

a.1) Respecto a las actuaciones en las campañas informativas serán objeto de subvención los gastos necesarios para la ejecución de las siguientes campañas:

— Guía judicial: Cómo reclamar en la vía judicial.

— Sector de las telecomunicaciones: Mensajes SMS y tarificación adicional.

— La liberalización del sector eléctrico.

— La publicidad y el consumidor.

— El dinero de plástico: Las tarjetas como medio de pago.

a.2) Respecto a las campañas de seguimiento y fomento serán objeto de subvención los gastos para la ejecución de:

— Campaña de seguimiento del sistema unificado de reclamaciones (SUR).

— Campaña de fomento de la adhesión al sistema arbitral de consumo.

b) En las actuaciones en materia de formación-educación serán objeto de subvención:

— El Programa de Educación del consumidor en la escuela: Talleres de consumo.

— Jornada dirigida a colectivos de especial protección: “Las nuevas tecnologías y los colectivos de especial protección en el ámbito de consumo”.

2. La Entidad Local podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de las actuaciones en materia de formación-educación y la ejecución de las campañas de seguimiento y fomento. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros la subcontratación en tal supuesto está sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Gastos subvencionables:

Se considerarán subvencionables aquellos gastos corrientes de los servicios de consumo de las Entidades Locales que vayan destinados a la ejecución de las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 6 de la presente Orden, referidos a:

— Gastos de contratación de personal o empresas para la impartición de talleres y celebración de las jornadas.

— Gastos de imprenta para la edición de los folletos de las campañas recogidas en el artículo 6.a)1.

— Gastos de contratación de personal para la realización de las campañas de seguimiento y fomento que se recogen en el artículo 6.a)2, así como los gastos de la contratación de empresas para su realización.

Requisitos:

— Figurar inscritas en el Registro de Entidades Locales competente en materia de consumo de la Comunidad de Madrid.

— Tener asumidas, al menos, las competencias de información y formación.

— Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación.

— No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de las mismas estuviera debidamente garantizado, ni tener pendiente ningún procedimiento de reintegro. Todo ello se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de consumo, que se dirigirá al efecto al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 286
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/12/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 295
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento