Subvenciones para financiar las actividades de los artistas plasticos, galerias de arte y otros profesionales del sector.

Código de ayuda:

S08682/09

Norma:

ORDEN CYT/208/2009, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades de los artistas plásticos, galerías de arte y otros profesionales del sector.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 100% del presupuesto total del proyecto, con el límite máximo de 60.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Artistas plásticos nacidos en Castilla y León o que desarrollen su actividad principal en nuestra Comunidad en el campo de las artes plásticas.

b) Personas físicas o jurídicas titulares de galerías de arte, con sede en Castilla y León.

c) Críticos, comisarios artísticos y otros profesionales del sector nacidos o residentes en Castilla y León.

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar
a cabo los proyectos y actividades objeto de subvención o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar artículo 3 de las bases.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento