Subvenciones para financiar las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigidas a personas desempleadas.

Código de ayuda:

S52137/21

Norma:

ORDEN de 23 de septiembre de 2021. Orden de 4 de noviembre de 2021. ORDEN de 29 de abril de 2022. ORDEN de 29 de abril de 2022. ORDEN de 28 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las normas generales reguladoras del itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas establecido en el artículo 4 de estas disposiciones generales reguladoras, y las condiciones para su realización en el marco de las actuaciones recogidas en el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, dentro del Eje REACT-UE de Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral, Prioridad de Inversión R.1, Objetivo Específico R.1.1.

Entre las acciones previstas en el objetivo específico R.1.1 se incluyen la de mejorar la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales. La formación prevista de certificados de profesionalidad, tutorías individualizadas y formación complementaria se completa con la realización ampliada de las prácticas profesionales del certificado cursado en empresas que tienen como objetivo actualizar y reforzar la cualificación profesional de los participantes, mediante el entrenamiento y la práctica real de las capacidades aprendidas en los procesos formativos previos.

En consecuencia, las actuaciones a realizar por los beneficiarios de las subvenciones deberán ser acordes con los objetivos específicos recogidos en los Programas Operativos del FSE, contribuir al logro de alguno de sus resultados esperados en materia de cualificación profesional de las personas desempleadas en competencias para el empleo, la adquisición de experiencia profesional relacionada con la cualificación adquirida, así como adquirir destrezas básicas complementarias.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros acreditados y/o inscritos por la Administración Pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid en el ámbito laboral en la especialidad o especialidades formativas que les fueren concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015.

b) Las empresas con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que acojan en sus centros de trabajo a los participantes en las acciones formativas para la realización de prácticas profesionales no laborales que, previamente, hubieren establecido con la entidad formadora el correspondiente convenio o acuerdo de prácticas.

c) Las personas desempleadas de la Comunidad de Madrid participantes en la formación y en las prácticas profesionales no laborales asociadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán considerados gastos subvencionables los que se establecen como tales en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, sean inequívocamente identificables con la actividad financiada, se deriven de forma indubitada de la misma y, además, cumplan con las previsiones que sobre gastos subvencionables establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 31.

Los gastos que podrán ser considerados subvencionables se distribuirán conforme a la siguiente estructura de costes:

a) Los costes de impartición de la actividad formativa y los de tutoría de las prácticas profesionales no laborales, conforme a los módulos económicos que se determinen en la convocatoria.

En la forma prevista en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio que la desarrolla y en la Orden TSM 368/2019, que desarrolla el anterior y demás normativa aplicable:

Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las retribuciones de los formadores; gastos de amortización de equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos; gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y talleres; gastos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros; publicidad o difusión de las acciones.

Se considerarán también costes directos los costes de la actividad del tutor o tutores de prácticas profesionales no laborales designados por la entidad formadora, conforme al módulo económico y cuantía que la misma determine.

Costes indirectos o asociados de la actividad formativa, que podrán incluir el personal de apoyo, gastos financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa, hasta un máximo del 10 % de los costes directos de la actividad for-mativa efectivamente realizados y justificados. Estos costes se podrán calcular sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo únicamente necesaria una memoria justificativa que indique los gastos incluidos en dicho concepto, si así se especifica en la convocatoria, por cumplirse las normas sobre costes simplificados y financiación a tipo fijo de los costes indirectos, según se establece en el artículo 68.1.a del Reglamento (UE) 1303/2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del RD 887/2006, de 21 de julio.

b) La compensación a las empresas que acojan a las personas formadas para la realización en aquellas de prácticas profesionales no laborales, conforme al módulo económico que se determine en la convocatoria.
El módulo económico incluye todos los gastos que se hubieren podido ocasionar a la empresa por la acogida de personas en prácticas en su centro o centros de trabajo, en particular los del tutor de las prácticas profesionales no laborales y los directamente derivados de la contratación de una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los participantes en las prácticas profesionales.

c) Las becas o ayudas que se reconozcan a los participantes en la actuación, en la cuantía que igualmente se determine en la convocatoria.

Con carácter general estos gastos se admitirán si se realizan en el período de impartición de la actividad formativa o, en su caso, un mes antes del inicio o un mes después de su fin. Igualmente, los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica se podrán incluir desde el mes anterior al inicio de la primera práctica y hasta un mes posterior a la finalización de la última práctica. No se aplicará el límite temporal mencionado en el caso de los gastos de carácter anual y de adquisición de material fungible o no fungible de un solo uso, utilizable para varias acciones formativas, ni para los gastos derivados de la constitución de garantía.

No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.

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