Subvenciones para financiar la adquisición de vehículos nuevos alimentados por gas natural o gas licuado de petroleo destinados al servicio de auto-taxi realizado en el ámbito de la Comunidad Autonoma de Cantabria, durante el año 2009.

Código de ayuda:

S63528/09

Norma:

Orden MED/15/2009, de 25 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la adquisición de vehículos nuevos dedicados al servicio de auto-taxi en Cantabria conforme a las características referidas en el art. 2, con el fin de reducir la contaminación por emisión de gases y partículas en la región, así como la contaminación acústica.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

4.000,00 euros por unidad vehicular hasta agotar el crédito disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas exigibles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Adquisición de vehículos nuevos alimentados mediante gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP), monocombustibles o bicombustibles, destinados al servicio de auto-taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos:

1.- Ser titular del nuevo vehículo adquirido y de las autorizaciones administrativas precisas para prestar el servicio de auto-taxi asociadas a dicho vehículo.

2.- Acreditar en tiempo y forma ante la Consejería de Medio Ambiente, mediante la aportación de la documentación que sea requerida, el cumplimiento del objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

3.- Destinar el vehículo subvencionado al servicio de auto-taxi por un periodo mínimo de 4 años.

4.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la actuación aquí subvencionada. Sin perjuicio de la obligación de aportar el Anexo II.

5.- Encontrarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6.- Estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de
julio, especialmente, las previstas en el art. 13 a efectos de su condición de beneficiario.

7.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como las derivadas de la normativa comunitaria.

9.- Cumplir con las limitaciones derivadas de la normativa comunitaria que resulten de aplicación a la presente convocatoria.

10.- Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 189
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento