Subvenciones para financiar la adquisicion de vehiculos nuevos alimentados con energias alternativas destinados al servicio de auto-taxi realizado en el ambito de la Comunidad Autonoma de Cantabria, durante el año 2011.

Código de ayuda:

S27173/11

Norma:

Orden MED/4/2011, de 3 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Reducir la contaminación por emisión de gases y partículas en la región, así como la contaminación acústica.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención tendrá los siguientes importes, hasta agotar el crédito disponible:

— Vehículos eléctricos puros y vehículos híbridos enchufables: importe por vehículo 6.000,00 €.

— Vehículos híbridos de tipo “Full Hybrid”: importe por vehículo 5.000,00 €.

— Vehículos híbridos de tipo “Mild Hybrid”: importe por vehículo 4.000,00 €.

— Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo, monocombustibles o bicombustibles: importe por vehículo 4.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas exigibles conforme a la normativa aplicable en materia de transportes para la prestación del servicio de auto-taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria que adquieran los vehículos objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de vehículos nuevos destinados al servicio de auto-taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de propulsión:

— Eléctrica a partir de baterías sin autorrecarga interna.

— Híbrido enchufable, con tracción eléctrica al 100% mediante baterías, autonomía mínima en modo eléctrico de 32 km.

— Híbrido, con tracción eléctrica al 100% mediante baterías.

— Mediante gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP), monocombustibles o bicombustibles.

Serán subvencionables las adquisiciones que tengan o hayan tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de benefi ciarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento