Subvenciones para financiar inversiones en equipamientos de las entidades locales de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S06337/08

Norma:

Orden EMP/33/2007, de 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, inversiones en equipamientos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% (cien por cien) de la inversión a realizar.

Las solicitudes que obtengan la máxima puntuación obtendrán una subvención de cuarenta mil euros
(40.000,00 euros), reduciéndose proporcionalmente esta cuantía en función de la puntuación obtenida por el resto de solicitudes.

En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del proyecto o actividad subvencionada.

El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la
prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales, ya sean Municipios, Mancomunidades o
Entidades Locales Menores, de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar inversiones de las contempladas en el artículo cuatro de esta Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran inversiones en equipamientos y por tanto subvencionables, todo gasto realizado por las
Entidades Locales destinado a la adquisición de bienes de capital, de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios.

Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a la adquisición de :

a) Maquinaria, instalaciones y utillaje.
b) Elementos de transporte.
c) Mobiliario y enseres de carácter inventariable.
d) Equipamientos para procesos de información, adquisición de equipos de procesos de datos, unidades centrales, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, sistemas operativos, etc…

El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico de 2008, debiendo realizar la inversión dentro
del año.

Esta subvención es compatible con otras ayudas públicas con los límites previstos en la Ley 10/2006, de 17
de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento