Subvenciones para financiar gastos de los servicios de consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Orden 2243/2006, de 22 de diciembre - Convocatoria para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S04791/07

Norma:

ORDEN 3740/2007, de 5 de diciembre. ORDEN 2243/2006, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para financiar gastos corrientes y de inversión de los servicios de consumo de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.

Las bases reguladoras que rigen esta convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden 2243 / 2006, de 22 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden:

1. Las Entidades Locales que estén inscritas en el Registro de Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid.

2. Los Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles que tengan atribuidas las competencias de consumo y cuyo capital social pertenezca íntegramente a una Entidad Local inscrita en el Registro de Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid y de los que dependan servicios, departamentos u oficinas que tengan atribuidas funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para atender la financiación de los gastos corrientes y de inversión necesarios para el funcionamiento y el desarrollo de las actividades de los Servicios de Consumo de las Entidades beneficiarias.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden de convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Las Entidades Locales solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid, a fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden de convocatoria. La Dirección General de Consumo comprobará de oficio esta circunstancia.

2. En el caso de que el solicitante sea un Organismo Autónomo Local o Sociedad Mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a una Entidad Local, esta deberá estar inscrita en el Registro de Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid, a fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de la presente Orden de convocatoria. La Dirección General de Consumo comprobará de oficio esta circunstancia.

3. Los departamentos, servicios u oficinas dependientes de las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales o Sociedades Mercantiles solicitantes y que tengan atribuidas funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores deberán prestar atención al público con un horario de al menos quince horas semanales.

4. Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales o Sociedades Mercantiles solicitantes deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad deMadrid, salvo que el pago de las mismas estuviera debidamente garantizado. Este último
extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Consumo, que se dirigirá al efecto a la Consejería de Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y en concreto en los apartados g) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/12/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento