Subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2005.

Código de ayuda:

S37619/05

Norma:

ORDEN 979/2005, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas dirigidas a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, con el fin de financiar inversiones y gastos corrientes de departamentos, servicios u oficinas que, dependiendo de dichas Entidades, tengan atribuidas funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Comunidad de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales, los Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, que estén inscritos en el Registro de Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid o que, en su caso, hayan realizado las comunicaciones previstas en el artículo 76 del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes referidas a esta Orden, y de los que dependan departamentos, servicios, oficinas o cualquier otro organismo que tenga atribuidas funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de los gastos corrientes y de inversión necesarios para el funcionamiento y el desarrollo de las actividades de los Servicios Municipales de Consumo.

En general se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnen alguna de las siguientes características:
Referirse a la adquisición de bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

No serán objeto de subvención los gastos relativos a los siguientes suministros:
Agua, gas, electricidad, teléfono y combustibles destinados al mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de edificios.
Asimismo no serán objeto de subvención los gastos relativos a dietas de personal, taxis, comidas, regalos promocionales y otros
gastos de similares características.

Tendrán la consideración de gastos de inversión, con carácter general, aquellos destinados a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios, y aquellos otros gastos de la naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Requisitos:

1. Los departamentos, servicios, u oficinas dependientes de las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales o Sociedades Mercantiles, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local y que tengan funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con una ubicación adecuada, de manera que sean de fácil acceso e identificación por los ciudadanos y se diferencien de otras dependencias municipales.
b) Disponer de un horario de atención al público de, al menos, quince horas semanales.
2. Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales o Sociedades Mercantiles solicitantes, deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de las mismas estuviera debidamente garantizado.
3. Estar inscritos en el Registro de Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid, o en su caso, haber realizado las comunicaciones previstas en el artículo 76 del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 25/08/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 202
Documento: Modificación Descargar Documento