Subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S14682/04

Norma:

Orden 463/2004, de 11 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas dirigidas a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid con el fin de financiar gastos corrientes e inversiones en departamentos, servicios, oficinas o cualquier otro organismo que, dependiendo de dichas entidades, tengan atribuidas exclusivamente funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrán financiarse el 100 por 100 de los gastos subvencionables hasta el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias.

No obstante lo anterior se establecen los siguientes límites máximos de subvención por entidad local solicitante:
— 9.015,18 euros para gastos corrientes y 12.020,24 euros para inversiones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, organismos autónomos locales o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local y las mancomunidades de municipios legalmente constituidas y que estén inscritos en el Registro de Servicios Municipales de Consumo, a fecha de la finalización de presentación de solicitudes en base a esta Orden, de los que dependan departamentos, servicios, oficinas o cualquier otro organismo que tenga atribuidas exclusivamente funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que a continuación se relacionan, incluyendo el IVA, y que se destinen a financiar el funcionamiento de departamentos, servicios, oficinas o cualquier otro organismo, que tenga atribuidos exclusivamente funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores y que dependan de ayuntamientos o de mancomunidades legalmente constituidas en la fecha de finalización de presentación de las solicitudes:

1. Gastos corrientes:
— Arrendamiento de inmuebles.
— Arrendamiento de vehículos.
— Arrendamiento de equipos para procesos informáticos.
— Gastos de adquisición o implantación de programas informáticos relacionados con la gestión de los procedimientos de consumo y de formación del personal para su correcta utilización.
— Gastos de contratos de gestión de servicios públicos, consultoría y asistencia, dirigidos a la prestación de servicios o asesoramiento a las entidades solicitantes que sean necesarios para el desarrollo de las funciones que se le atribuyen en materia de consumo, siempre que no puedan ser realizados por sus propios medios y financiación de convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones de resolución extrajudicial de conflictos de consumo y de asesoramiento e información. Estos servicios deberán realizarse en la sede del departamento, servicio u oficina de consumo.
— Adquisición de libros y publicaciones, periódicas o no, y adquisición de bases de datos jurisprudenciales o legislativas, relacionados con la defensa y protección de los derechos de los consumidores.
— Reparación y conservación de inmuebles, mobiliario o equipos informáticos.
— Edición de hojas de reclamaciones y carteles informativos.
— Edición de cartas de servicios.

2. Gastos de inversión:
— Adquisición de terrenos, edificios u otros inmuebles.
— Adquisición o reposición de vehículos.
— Construcción o reposición de edificios u otros inmuebles.
— Adquisición o reposición de mobiliario de oficina, equipos de impresión y reproducción, telecomunicación y equipos informáticos.
— Señalización.

Requisitos:

De los departamentos, servicios, oficinas o cualquier otro organismo, que tenga atribuidos exclusivamente funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores y que dependan de ayuntamientos o de mancomunidades legalmente constituidas:

— Contar con una ubicación adecuada y estar debidamente señalizados, de manera que sea de fácil acceso e identificación por los ciudadanos y se diferencien de otras dependencias municipales o, en su caso, de la mancomunidad.
— Disponer de un horario de atención al público de, al menos, quince horas semanales.
— Los ayuntamientos, organismos autónomos locales o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local y mancomunidades solicitantes deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
— Estar inscritos en el Registro de Servicios Municipales de Consumo, con un horario de atención al público de quince horas semanales, o en su caso, haber realizado las comunicaciones previstas en el artículo 76 del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden.
— Si se trata de nuevos Colegios Arbitrales Territoriales creados en 2003 o hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, precisará disponer, a dicha fecha, del Convenio suscrito con el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo sobre la oportunidad y viabilidad de su constitución.
— Si se trata de constitución de nuevas Juntas Arbitrales creadas en 2003 o hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, precisará disponer, a dicha fecha, del Acuerdo suscrito con el Instituto Nacional del Consumo y se regirá por lo dispuesto en su normativa estatal aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2004
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