Subvenciones para financiar actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados realizadas por entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los años 2010 y 2011.

Código de ayuda:

S01846/10

Norma:

Orden MED/21/209, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para
subvencionar la realización de actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se desarrollen entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011 por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen la actividad objeto de subvención en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran subvencionables las actuaciones que favorezcan la mejora de las condiciones naturales, las de restauración y rehabilitación encaminadas a conseguir un mayor grado de naturalidad ambiental y aquellas que favorezcan la restitución de las alteraciones o impactos ambientales negativos tendiendo a recuperar las condiciones naturales iniciales, cumpliendo los objetivos propuestos en la presente O rden.

2. Deberá tenerse en cuenta que, sea cual sea el tipo de actuación presentada, los trabajos que comprenden y sean recogidos en la memoria y posterior proyecto a presentar, concuerden con el carácter medioambiental de la presente convocatoria, garantizando además la protección del espacio
para evitar la vuelta a la situación que generó la degradación del mismo.

3. Se subvencionará la redacción del proyecto y la dirección de la obra así como la coordinación de seguridad en salud en caso de ser necesario, firmado por técnico competente, la cual no será objeto de subvención de forma aislada, sino únicamente como parte integrante de la actuación global
subvencionada. Solo se considerarán como gastos subvencionables los honorarios cuyo presupuesto iva incluido no exceda del 5% para el proyecto y el 2% para la suma de la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud, aplicados sobre el presupuesto de ejecución material y no incluirán
el beneficio industrial ni los gastos generales. No serán subvencionables los trabajos previos de redacción de la memoria descriptiva del artículo 7.11.

4. Se considerará subvencionable la elaboración e instalación de elementos de interpretación y señalización en el emplazamiento de la actuación.

5. Las actuaciones sólo se podrán llevar a cabo en terrenos de propiedad pública.

6. No se subvencionará a través de la presente O rden la restauración o rehabilitación de senderos, sendas, vías, carriles o similares, entendiéndose como tal aquellas infraestructuras lineales que permiten la conexión peatonal o mediante vehículo. T ampoco se subvencionará la nueva construcción de los mismos.

Requisitos:

1.- Estar legalmente constituidas como Entidad sin ánimo de lucro e inscritas en el correspondiente registro, en el momento de presentar la solicitud.

2.- T ener entre sus objetivos fundacionales la conservación de la naturaleza y/o la promoción del medio ambiente.

3.-Disponer de la estructura y capacidad suficientes para el cumplimiento de los objetivos, en relación a la actuación propuesta.

4.- Presentar una actuación viable técnica y ambientalmente.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 5
Documento: Bases, Convocatoria 2010-2011 y Anexos Descargar Documento