Subvenciones para financiar actuaciones de restauracion y rehabilitacion ambiental de los espacios degradados realizadas por entidades locales de la Comunidad Autonoma de Cantabria, durante los años 2008 y 2009.

Código de ayuda:

S01019/08

Norma:

Orden MED/27/2007, de 26 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar la realización de actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados que se desarrollen entre el año 2008 y el 31 de diciembre de 2009 por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería
de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 100% del importe solicitado con un máximo de 200.000 euros por
actuación, otorgándose la subvención a los interesados por orden decreciente de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.
El importe total de la inversión no podrá en ningún caso ser superior a 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que
cumplan los requisitos establecidos a continuación y prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo anterior.

Los posibles beneficiarios de esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Respetar la normativa vigente.
- Presentar un proyecto viable técnicamente y cuyo objeto sea uno de los contemplados en la presente orden.
- Realizar las actuaciones entre el año 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2008, alguna asignación nominativa, para el desarrollo de la misma actividad.

No se considerarán las solicitudes de las Entidades Locales que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente Orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

Quedarán excluidas aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables las actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental encaminadas a
conseguir la restitución de lo que había antes de sufrir una alteración o impacto negativo y las que favorezcan la mejora de las condiciones naturales cumpliendo los objetivos propuestos en la presente Orden, que se podrán desarrollar en las siguientes líneas de actuación:

- descontaminación, restauración y acondicionamiento del área que se encuentre degradada o contaminada.
- mejora y recuperación ambiental o natural de áreas o «conjuntos» de interés, afectados por impactos negativos.
- recuperación, protección y conservación de elementos de interés ambiental o natural alterados por impactos negativos:

- elementos topográficos y geomorfológicos.
- formaciones vegetales.
- otros.
- acondicionamiento de un espacio degradado con fines paisajísticos, culturales, lúdicos o de recreo.

Deberá tenerse en cuenta que, sea cual sea el tipo de actuación presentada, los trabajos que comprenden y sean recogidos en la memoria y posterior proyecto a presentar, concuerden con el carácter medioambiental de la presente convocatoria, garantizando además la protección del espacio para evitar la vuelta a la situación que generó la degradación del espacio.

Se subvencionará la redacción del proyecto y la dirección de las actuaciones mencionadas en el párrafo primero, firmado por técnico competente, la cual no será objeto de subvención de forma aislada, sino únicamente como parte integrante de la actuación global subvencionada.

Se considerará subvencionable la elaboración e instalación de elementos de interpretación y señalización en
el emplazamiento de la actuación.

No se subvencionará a través de la presente Orden la restauración o rehabilitación de senderos.

Quedarán fuera de esta convocatoria aquellos proyectos que no solucionen de forma definitiva y económicamente viable el problema a resolver.

Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la adquisición de terrenos, la edición de
folletos, guías o trípticos, así como la financiación de gastos corrientes, de funcionamiento o de contratación de personal ajeno a la ejecución de la obra.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento