Subvenciones para financiar actuaciones de educacion ambiental en el ambito de la movilidad sostenible, mediante la concesion de ayudas para la adquisicion de bicicletas en comercios de la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S64646/10

Norma:

Orden MED 10/2010, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la adquisición de bicicletas por ciudadanos con residencia en Cantabria en establecimientos comerciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de fomentar actuaciones de educación ambiental dentro del ámbito de la movilidad sostenible.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones a otorgar para cada beneficiario será el 50% del coste total de la bicicleta, sin que en ningún caso la subvención sea superior a 80 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de bicicletas por ciudadanos con residencia en Cantabria en comercios situados dentro
del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Serán subvencionables las adquisiciones que tengan lugar en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 10 de enero de 2011, en comercios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos:

a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se presumirá dicha residencia en el caso de aquellos solicitantes cuyo Documento Nacional de Identidad exprese un domicilio radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el resto de supuestos deberá ser acompañada por el solicitante documentación acreditativa de dicha residencia.

b) No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; debiendo hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente al Gobierno de Cantabria y no siendo deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 233
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento