Subvenciones para la financiación de proyectos para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal de entidades sociales sin animo de lucro.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S26582/21

Norma:

ORDEN CDS/555/2021, de 17 de mayo. ORDEN CDS/312/2020, de 25 de marzo. Orden CDS/99/2022, de 8 de febrero. ORDEN CDS/248/2023, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria de subvenciones con destino a las entidades sociales sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el ejercicio 2023.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departemento de Ciudadanía y Derechos Sociales (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de dos millones ciento veinticinco mil euros (2.125.000 €)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos en el ámbito de la discapacidad y dependencia, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.1. Personas mayores.

a) Específcos de prevención de las situaciones de dependencia.

b) Promoción de la autonomía personal y funcional.

c) Acompañamiento y apoyo a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer.

d) Atención integral a las personas mayores.

e) Prevención y protección de personas mayores víctimas de maltrato.


1.2. Personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial.

a) Promoción de la autonomía personal, fomento de habilidades sociales y ocio participativo.

b) Atención integral a las personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial.

c) Creación de unidades de vida independiente.

d) Prevención y protección de mujeres discapacitadas víctimas de violencia de género.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por proyecto el conjunto de actividades concretas y detalladas que contengan unos objetivos cuantificables, en relación a una necesidad social comprendida en las áreas de actuación, y desarrollados en un plazo de tiempo determinado.

Con la finialidad de proceder a la valoración de una forma correcta, el proyecto que las entidades presenten dentro de esta convocatoria, se ajustará en la descripción del mismo, a los criterios de valoración establecidos en la base decimotercera de la misma.

Requisitos:

Las entidades sociales sin ánimo de lucro, que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Que las actividades del proyecto o actuaciones a subvencionar se presten en el territorio de Aragón.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social del Gobierno de Aragón.

c) Tener un Registro de Actividades de Tratamiento actualizado con las actividades de tratamiento que correspondan como responsable o, en su caso, encargado de tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos.

d) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del proyecto para el que se solicita la subvención.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de las actividades incluidas en el proyecto que se presenta, deberá cumplir con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Si la entidad no trabaja con menores deberán hacerlo constar por escrito.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de haber sido condenada la entidad por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

h) Que cumple con la legislación establecida en cuestiones medioambientales, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, según consta en el artículo 40 apartado 3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

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