Subvenciones para favorecer la participacion de los jovenes de Cantabria en programas de Ocio y Tiempo Libre y actividades de caracter sociocultural o ludico que se celebren durante el verano de 2015.

Código de ayuda:

S01764/15

Norma:

Orden PRE/58/2014, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones para favorecer la participación de los jóvenes de Cantabria en programas de ocio y tiempo libre y actividades de carácter sociocultural o lúdico que se celebren durante el verano de 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder será igual a la cuantía solicitada, con los siguientes límites:

a. Grupo 1: 500 € para actividades con una duración mínima de 10 días.

b. Grupo 2: Con los siguientes límites:

1º.- 200 € para actividades con una duración entre 7 y 10 días.

2º.- 300 € para actividades con una duración de 11 días o más.

2. Se establece una cuantía de 110.000 € para subvencionar las solicitudes presentadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Cuota de participación en una actividad de ocio y tiempo libre durante los meses de julio y agosto de 2015.

b. Desplazamiento a la comunidad autónoma o al país donde se realice la actividad (billetes de ida y vuelta del medio de transporte utilizado). No serán considerados gastos subvencionables los relativos al desplazamiento con vehículo particular. Para que los billetes del medio de transporte se consideren gastos subvencionables, el transporte de ida y vuelta deberá ser efectuado como máximo en la semana anterior al inicio de la actividad y en la semana posterior a la finalización de la misma, respectivamente.

Requisitos:

a. Empadronados o residentes en Cantabria con al menos un año de antigüedad referido al día de publicación de esta Orden.

b. Nacidos entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 2000.

c. Haber realizado una actividad entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2015, con una duración
mínima de 7,10 u 11 días naturales, de acuerdo con los requisitos señalados para cada tipo de ayuda en el artículo 2 en función de la duración y la cuantía.

d. Tener computada para la unidad familiar del solicitante una base imponible general sujeta a tributación declarada en el IRPF correspondiente al ejercicio 2014, que no supere el umbral económico establecido en función de los miembros de su unidad familiar.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento