Subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S03991/26

Norma:

Orden 19/2026, de 4 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la realización de proyectos que favorezcan la igualdad y la no discriminación
de las personas pertenecientes al colectivo de lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales o pertenencia a familias LGTBI, así como la realización de actividades que favorezcan la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Igualdad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Línea 1: Subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro LGTBI que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias: hasta 5.000

b) Línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha: hasta 1.800 euros, sin perjuicio de su incremento.

c) Línea 3: Subvenciones para proyectos de entidades locales que promocionen la diversidad, favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias: hasta 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Primera y segunda línea: entidades sin ánimo de lucro
Tercera línea: entidades locales

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro LGTBI que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias.

Línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Línea 3: Subvenciones para proyectos de entidades locales que promocionen la diversidad, favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias.

Requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No ser cargo público o asimilado en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esa incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determina en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en los registros administrativos de conformidad con su personalidad jurídica. Igualmente deberán tener contemplados en sus estatutos, como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias.

g) Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha.

h) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

i) Contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, cuando resultase obligatorio de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

j) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, no encontrarse incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni estar afectada por la suspensión del procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.

k) Disponer de estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos y/o actividades presentadas.

l) No ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/02/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 34
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento