Subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S21446/23

Norma:

Orden 77/2023, de 13 de abril. Resolución de 10/05/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos que favorezcan la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo de lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales o pertenencia a familias LGTBI, así como la realización de actividades que favorezcan la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Igualdad y Portavoz (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria asciende a: 107.000 euros, con la siguiente distribución:

a) En la línea 1 el gasto total asciende a 80.000 euros distribuidos del siguiente modo:

- A entidades sin ánimo de lucro 40.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G112A/48000.

- A entidades locales 40.000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11060000/G112A/46000.
El importe total de la subvención es de 5.000 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden 77/2023, de 13 de abril.

b) En la línea 2 el gasto total asciende a 27.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 11060000/G112A/48000 correspondiente a entidades sin ánimo de lucro.

El importe total de la subvención es de 1.800 euros por entidad beneficiaria y el anticipo será del 100 por ciento del importe total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden 77/2023, de 13 de abril.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, en función de las diferentes líneas de subvención, las siguientes entidades:

1. Línea 1: Subvenciones para proyectos que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias.

2. Línea 2: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En la línea 1, son gastos subvencionables:

a) Gastos del personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionada.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto. Se podrá establecer el importe máximo de este concepto en las convocatorias.

c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.

e) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión del proyecto.

f) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

g) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del importe de la subvención concedida.

Tales como alquiler del local, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

h) Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora de docencia, incluyendo tanto la preparación como la impartición por un máximo de 80 euros. Solo se podrá superar los 80 euros/hora cuando la impartición de la actividad formativa exija una cualificación técnica determinada o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

i) Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

j) Cuando se trate de actividades de planificación y/o coordinación del proyecto solicitado, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida.

En la línea 2, son gastos subvencionables:

a) Gastos del personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución de la actividad subvencionada.

b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten la actividad. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio.

c) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias de la actividad.

d) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión de la actividad.

e) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución de la actividad.

f) Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

Requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esa incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

c) No estar incursas en la prohibición de ser entidad beneficiaria de cualquier tipo de ayuda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 62.2 a) y 62.3 a) de la Ley 5/2022 de 6 de mayo de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.

d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

e) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determina en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

g) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en los registros administrativos de conformidad con su personalidad jurídica. Igualmente deberán tener contemplados en sus estatutos, como objetivos, fines o principios, el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias.

h) Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha.

i) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

j) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, no encontrarse incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni estar afectada por la suspensión del procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.

k) Disponer de estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los proyectos y/o actividades presentadas.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/05/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 96
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 19/05/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 96
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento