Subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil.

Código de ayuda:

S40164/17

Norma:

ORDEN TSF/181/2017, de 27 de julio. RESOLUCIÓN TSF/2223/2017, de 6 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/1688/2018, de 12 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1985/2019, de 15 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1270/2020, de 3 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2167/2020, de 7 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil mediante ayudas para la creación de trabajo autónomo.

Esta actuación contribuye a alcanzar los siguientes resultados definidos por el objetivo específico 8.2.3 del Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, destinado a aumentar el emprendimiento de los jóvenes no
ocupados ni integrados en los sistemas de educación y formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas: eliminar las barreras que dificultan o impiden la transformación de las ideas emprendedoras de la población juvenil en proyectos concretos, y el fomento del espíritu emprendedor y la cultura emprendedora.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de esta subvención es de hasta 10.000,00 euros por la permanencia durante 12 meses
ininterrumpidos de alta al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RETA),
régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes que antes de darse de alta como trabajadores autónomos estén inscritos en el programa de Garantía Juvenil y que tengan entre 18 y 29 años, ambos incluidos. El alta como trabajador autónomo debe ser dentro del ámbito temporal que determina la resolución de convocatoria correspondiente de estas ayudas. Los jóvenes deben disponer de domicilio fiscal y, si procede, de centro de trabajo en Cataluña.

No pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé este programa:

a) Los jóvenes socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales.

b) Los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.

c) Los y las jóvenes acogidos al programa de Garantía Juvenil que hayan ejercido la misma actividad o similar con carácter autónomo o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

d) Los trabajadores autónomos que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA y simultáneamente estén contratados por cuenta ajena. Este requisito debe tenerse en cuenta durante toda la vigencia de la actuación subvencionable.

e) Los jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil que ya hayan sido beneficiarios de las subvenciones que regula la línea A de la Orden EMO/298/2015, de 16 de septiembre.

A efectos de estas bases, se entiende por trabajador autónomo la persona física con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña que lleve a cabo de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionan las personas autónomas que puedan acreditar el alta ininterrumpida al régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o a una mutualidad del colegio profesional correspondiente
durante un periodo de 12 meses dentro del ámbito temporal que determine la convocatoria correspondiente.

Se subvenciona un importe fijo que determina la convocatoria correspondiente por cada joven que se da de alta de forma ininterrumpida al régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o a una mutualidad del colegio profesional correspondiente durante un periodo de 12 meses para garantizar unos ingresos mínimos del trabajador autónomo al inicio de su actividad económica.

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