Subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.

Código de ayuda:

S28337/23

Norma:

ORDEN EMT/155/2023, de 13 de junio. RESOLUCIÓN EMT/2550/2023, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15.00 horas del día 20 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para promover la
incorporación al mercado de trabajo de jóvenes desocupados como trabajadores/as autónomos (iniciativas de
autoempleo) en el ámbito temporal que establezca la correspondiente convocatoria de las presentes ayudas.

Esta actuación podrá ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Cataluña 2021-2027, y es coherente con el tipo de acciones afines descritas en el objetivo específico de mejorar el acceso a la ocupación y a medidas de activación de todos los demandantes de ocupación, en particular para los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía juvenil, para los parados de larga duración y los colectivos menos favorecidos en el mercado laboral, y para las personas inactivas, así como mediante el fomento de la ocupación por cuenta propia y la economía social.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las presentes ayudas los trabajadores/as autónomos que tengan entre 18 y 29
años (ambos inclusive) en el momento de iniciar la actividad como autónomos y que, previamente, cumplan
los requisitos establecidos en la base 6 del presente anexo 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo, ubicado en un micropueblo de Cataluña. A estos efectos, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes que figuren en el anexo de la presente resolución.

Línea 2: actuaciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo, ubicado en Cataluña.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad; o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad; y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores/as y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se podrá resolver el otorgamiento de la ayuda ni ordenar ningún pago sin haber acreditado el cumplimiento de este requisito, que debe cumplirse a lo largo de todo el periodo subvencionable.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) En el caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos para tratar y prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

e) Respecto al ámbito laboral del trabajador/a autónomo, si procede, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 45, 46 y 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, elaborar y aplicar un plan de igualdad y cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Igualmente, deben cumplirse las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

f) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y publicidad, tanto escritos como audiovisuales.

g) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionados, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y hayan abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, los solicitantes deben respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que hace referencia a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para cursar las denuncias o reclamaciones que puedan presentarse.

j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

k) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.

n) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

o) Cumplir con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. El personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y explotación sexual y la corrupción de menores), así como por tráfico de seres humanos.

p) Cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual. Para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual en el momento de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

q) Cumplir el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

r) Estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en los que sea obligatorio.

s) Ser la persona titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud de la ayuda, a efectos del ingreso de la subvención.

t) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

u) No realizar actividades que favorezcan cualquier tipo de segregación por razón de sexo, origen étnico,
discapacidad, edad, orientación sexual o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

v) Respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, de igualdad de oportunidades y no
discriminación, de accesibilidad y de desarrollo sostenible; y tener en cuenta la Carta de derechos
fundamentales de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, y los artículos 3, 6 i 28 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8938
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8959
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento