Subvenciones para facilitar la reinsercion laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble y se convocan, para el año 2010, las ayudas reguladas en los capitulos I a III y seccion primera del capitulo IV, del titulo II.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S51837/10

Norma:

ORDEN 34/2010, de 30 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Un mes desde la finalización de las acciones y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: se concederán tanto por búsqueda de empleo como por acciones de reciclaje profesional.

b) Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: se concederán tanto para financiar los gastos derivados de traslado de residencia, como para compensar diferencias salariales.

c) Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

d) Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.

e) Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores de 55 o más años, excedentes del sector del mueble.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: se concederán tanto por búsqueda de empleo como por acciones de reciclaje profesional.
a) Por búsqueda de empleo: Los participantes recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en las citadas acciones de orientación una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el periodo máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación.

b) Por acciones de reciclaje profesional. Los trabajadores que asistan a cursos de formación tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso. Esta beca es compatible con las ayudas y becas establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su normativa de desarrollo y en cualesquiera otras establecidas por la normativa reguladora de los programas de formación gestionados o subvencionados por el SERVEF.

b) Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: se concederán tanto para financiar los gastos derivados de traslado de residencia, como para compensar diferencias salariales.
La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

c) Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.
Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector del mueble, el trabajador tendrá derecho a percibir una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses.

d) Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.
a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.
b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.

e) Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.
La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso dos años desde la extinción del contrato de trabajo.

Requisitos:

a) Los trabajadores del sector del mueble cuyo contrato se haya extinguido
a partir del 1 de diciembre de 2009 por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación
de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo
52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además,
tener una antigüedad mínima en la empresa de 3 años.

b) Asimismo, aquellos trabajadores cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo se y haya producido por causas objetivas contempladas en al artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y que hayan perdido su empleo en centros de trabajo que radiquen en la Comunitat Valenciana durante el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2009 y el 30 de noviembre de 2009, que reúnan los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 41, y que en el momento de la extinción del contrato cumplieran el requisito dispuesto en el párrafo a) de dicho artículo.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6346
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 11/10/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6374
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento