Subvenciones para facilitar la reinsercion laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete y se convocan para el año 2010, las ayudas reguladas en los capitulos I a III y seccion primera del capitulo IV, del titulo II.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S51828/10

Norma:

ORDEN 33/2010, de 30 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Un mes desde la finalización de las acciones y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del juguete, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo

a) Por búsqueda de empleo: Los participantes recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en las citadas acciones de orientación una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el periodo máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación.

b) Por acciones de reciclaje profesional. Los trabajadores que asistan a cursos de formación tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso.

2.- Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica
La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

3.- Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del
trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector del juguete, el trabajador tendrá derecho a percibir una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses.

4.- Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos
a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.
b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.

5.- Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia en empresas de economía social
a) Si el trabajador desempleado excedente es menor de 55 años, el 10 por ciento.
b) Si el trabajador desempleado excedente es de 55 o más años, el 15 por ciento.

6.- Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años
La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose
los periodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso dos años desde la extinción del contrato de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Trabajadores de 55 o más años, excedentes del sector del juguete.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: se concederán tanto por búsqueda de empleo como por acciones de reciclaje profesional.

b) Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: se concederán tanto para financiar los gastos derivados de traslado de residencia, como para compensar diferencias salariales.

c) Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

d) Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.

e) Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

Estas acciones apoyables podrán ser objeto de subvención siempre que el hecho causante y demás requisitos tengan lugar entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011, sin perjuicio de que la aplicación de cada una de las medidas se extienda por el tiempo previsto en cada caso.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6346
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 11/10/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6374
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento