Subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.- Adaptaciones normativas.

Código de ayuda:

S52682/09

Norma:

ORDEN de 10 de julio de 2009. ORDEN 29/2011, de 15 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Según línea de subvención, cada una tiene un plazo distinto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de
fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según línea de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores desempleados excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, entendiendo por tales:

a) Los trabajadores del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería cuyo contrato se haya extinguido a partir del 25 de febrero de 2009 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta orden. En el caso de extinción del contrato por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad mínima en la empresa de 2 años.

b) Para las medidas contempladas en los capítulos I, II, III y IV del Titulo II, los trabajadores del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería cuyo contrato de trabajo se haya
extinguido entre el 5 de octubre de 2007 y el 24 de febrero de 2009 bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los
artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y cumplan
los requisitos establecidos en estos capítulos.

c) En el caso de las subvenciones especiales contempladas en el capítulo V del Título II, serán destinatarios los trabajadores del sector de fabricación y componentes del calzado, curtido y marroquinería que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 36 para cada caso, hayan extinguido su contrato de trabajo, bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento
de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período comprendido entre el 5 de octubre de 2007 y el 24 de febrero de 2009.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo: se concederán tanto por búsqueda de empleo como por acciones de reciclaje profesional.

b) Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica: se concederán tanto para financiar los gastos derivados de traslado de residencia, como para compensar diferencias salariales.

c) Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

d) Subvenciones para promocionar el empleo autónomo.

e) Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6057
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 24/11/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6658
Documento: Adaptaciones normativas. Descargar Documento