Subvenciones para facilitar la movilidad geografica de los desempleados de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S24428/09

Norma:

ORDEN de 11 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Consultar Artículo 8º. Plazo de presentación de solicitudes.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores desempleados mediante la concesión de ayudas individuales que compensen los gastos derivados del traslado de su residencia habitual con motivo de una nueva contratación.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los trabajadores desempleados inscritos en el Centro SERVEF de Empleo correspondiente cuya contratación implique movilidad geográfica. A los efectos de esta orden se considerará que existe movilidad geográfica cuando concurra la totalidad de las siguientes circunstancias:

a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.

b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.

c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipos y cuantía de las ayudas.

Las ayudas para facilitar la movilidad geográfica podrán consistir en:

a) Gastos de desplazamiento: Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda se calculará a razón de 0,19 euros por kilómetro.

En todo caso, estas subvenciones no podrán superar la cuantía de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres: Por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino. La cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.

c) Gastos de alojamiento: Estás subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino. La cuantía máxima de la ayuda será de diez veces el IPREM mensual vigente.

d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes: Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante al primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo o por atención de las personas dependientes a su cargo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Únicamente podrán ser objeto de subvención aquellos gastos que tengan lugar durante el año 2009, sin perjuicio de que traigan causa de un contrato de trabajo celebrado a partir del 22 de abril de 2008.

Requisitos:

a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.

b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.

c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5983
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2009 Descargar Documento