Subvenciones para facilitar la inserción sociolaboral de mujeres maltratadas.

Código de ayuda:

S16482/05

Norma:

Orden FAM/17/2005, de 17 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y establecer las normas para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia abierta, a las empresas que oferten puestos de trabajo en Castilla y León y contraten, desde el día siguiente a la publicación de esta orden y durante el ejercicio 2005, a mujeres residentes en esta Comunidad que hayan sido o sean maltratadas, con la finalidad de facilitar la
inserción sociolaboral de dichas mujeres.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La contratación temporal a tiempo completo se subvencionará con una cuantía de 2.000 euros.
Si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración real de la jornada de trabajo.
La contratación indefinida a tiempo completo se subvencionará con una cuantía de 4.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que lo soliciten, cumplan los requisitos y realicen la actividad prevista en la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la contratación, por un período mínimo de seis meses, de mujeres residentes en Castilla y León que sufran o hayan sufrido una situación de malos tratos y estén acogidas al Plan Dike.

Requisitos:

a) Formalizar el contrato de una duración mínima de 6 meses en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la comunicación, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la mujer seleccionada.
b) No haber sido sancionada o condenada por conductas que atenten contra la intimidad y consideración debida a la dignidad de las/os trabajadoras/ es , discriminatorias o por acoso sexual.

En el supuesto de que se inicie un procedimiento sancionador o un proceso penal contra la empresa solicitante por las conductas descritas anteriormente, se interrumpirá el procedimiento de concesión de la subvención hasta que se resuelvan los citados procesos.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 14
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento