Subvenciones para facilitar la autonomía personal dirigidas a las personas en situación de dependencia, se procede a su convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S52191/08

Norma:

Orden de 9 de julio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladores de la convocatoria pública para la concesión de subvención individual, de carácter no periódico, para personas en situación de dependencia, en
régimen de concurrencia competitiva, empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La finalidad de esta ayuda es la de colaborar en determinados gastos, con efectos de 1 de enero de
2008, destinados a:

* Apoyar a la persona con ayudas técnicas o productos de apoyo para el normal desarrollo de la vida
diaria.
* Facilitar las adaptaciones funcionales del hogar que contribuyan a mejorar su autonomía personal y a
prevenir situaciones de dependencia mayores.

Únicamente podrán ser objeto de financiamiento para esta convocatoria las actuaciones que se realicen
en el año 2008.

Las ayudas económicas son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas
derivadas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia como consecuencia de la aplicación
de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Servicio Gallego de Salud o de otras líneas de actuación similares.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima subvencionable:

a) Adaptación funcional del hogar y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda:

1. Adaptación funcional del hogar: 2.500 euros.
2. Eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda: 3.000 euros.

b) Adquisición de ayudas técnicas o productos de apoyo:

Cuantía máxima subvencionable: 2.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden las personas que tengan reconocida la
situación de dependencia por el órgano de valoración de la dependencia, según lo establecido en el Decreto
176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en los siguientes grados y niveles:

* Grado III, niveles 1 y 2.
* Grado II, nivel 2.

Además los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que la ayuda solicitada derive de su dependencia reconocida.
c) No haber percibido en los últimos dos años ayudas con el mismo fin que las solicitadas al amparo de
convocatorias anteriores de análoga naturaleza, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

-Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los
efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal del solicitante.
-Que la adaptación o ayuda técnica solicitada sea distinta de las anteriormente concedidas y se deba a
un agravamiento de la situación de dependencia.
-Que la naturaleza o carácter de la ayuda técnica o producto de apoyo para el normal desarrollo de la
vida diaria reconocido en anteriores convocatorias sea perecedero por el normal deterioro.
En este supuesto, si la solicitud se debe a una sustitución de ayuda técnica por agravamiento de la
situación de dependencia, para poder realizar la solicitud será necesario donar la ayuda técnica/producto
de apoyo al servicio de préstamo de ayudas técnicas.

d) Los establecidos con carácter general para obtener la condición de beneficiario de subvenciones en
el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el momento de dictarse la resolución de la ayuda debe persistir su necesidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adaptación funcional del hogar y supresión de barreras arquitectónicas y de comunicación en el interior de la vivienda:

Definición de adaptación funcional del hogar: la adquisición, instalación y adaptación de aquellos
mecanismos y útiles necesarios para procurar la mayor autonomía posible en las actividades de la vida
diaria en la vivienda habitual de las personas en situación de dependencia.

Definición de barrera arquitectónica: se entenderá por barrera arquitectónica cualquier impedimento,
traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia, la circulación de
las personas con movilidad reducida, la comunicación sensorial o cualquier otra limitación.

A estos efectos, se consideran actuaciones subvencionables aquellas acciones destinadas a facilitar el
acceso, la movilidad, la comunicación y la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tanto en
viviendas unifamiliares como en las de propiedad horizontal en el interior del hogar.

En el caso de que el objeto de la ayuda sea la eliminación de barreras, será requisito que el gasto de las
obras no corresponda a la comunidad de propietarios de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y
11 de la Ley 49/1960, de propiedad horizontal, según redacción dada por la Ley 51/2003, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

b) Adquisición de ayudas técnicas o productos de apoyo:

a.-Se consideran ayudas técnicas o productos de apoyo cualquier producto, dispositivo, equipo,instrumento,
tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar,
controlar, mitigar o neutralizar deficiencias o limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

b.-No obstante, las ayudas técnicas o productos de apoyo que puedan ser objeto de subvención deberán
ser susceptibles de ser incluidas en alguno de los apartados de la siguiente clasificación:
I. Productos de apoyo apara el aseo e higiene personal.
II. Productos de apoyo para la alimentación.
III. Productos de apoyo para la movilidad, posicionamiento y protección personal.
IV. Productos de apoyo para la comunicación aumentativa y alternativa.
V. Productos de apoyo para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
VI. Productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva.
VII. Productos de apoyo para personas con discapacidad visual.

c.-Tendrá prioridad la solicitud de subvención de aquellas ayudas técnicas que figuran en el anexo I de
la presente orden.

d.-Los productos de apoyo para la movilidad incluyen la adaptación de automóviles o vehículos a motor.

e.-En cualquier caso, las ayudas técnicas o productos de apoyo solicitados deberán cumplir las determinaciones establecidas en las normas ISO, o aquellas que resultaran aplicables.

f.-Serán subvencionables aquellas ayudas técnicas o productos de apoyo que no sean cubiertas por el
catálogo de prestaciones ortoprotésicas del Servicio Gallego de Salud, o cualquiera otra administración
pública o privada, debiendo presentar documentación acreditativa de la denegación de esta ayuda.

Cuantía máxima subvencionable: 2.500 euros.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento