Subvenciones para espacios culturales.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S22228/12

Norma:

Orden ECD/55/2012, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para espacios culturales de titularidad y gestión privada dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, cuya actividad se dirija fundamentalmente al desarrollo de propuestas artísticas innovadoras y de nuevos lenguajes fuera del circuito comercial.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Se otorgarán 400 euros por cada función y 200 euros por cada pase en sala de proyección programados para el año 2012 (el benefi ciario deberá acreditar su efectiva realización en la documentación justificativa de la subvención).

b) La cuantía máxima a otorgar por benefi ciario será 25.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas con forma societaria) que gestionen espacios culturales de titularidad privada dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención en esta convocatoria y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los derivados del funcionamiento de los espacios culturales (gastos generales, personal, servicios de asesoramiento externo, vigilancia, limpieza y mantenimiento de las instalaciones, y otros de similar naturaleza), quedando excluidos los gastos derivados del desarrollo de proyectos artísticos concretos.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento