Subvenciones para equipamiento de ordenadores en centros privados concertados que no forman parte de la Red de Centros Integrales de Formación Profesional.

Código de ayuda:

S02028/03

Norma:

Orden de 16 de julio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la materialización de los proyectos educativos relacionados con el mundo de las nuevas tecnologías de la información en los Centros Privados Concertados que no pertenecen a la Red de Centros Integrales de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma Vasca, financiando la adquisición de ordenadores, como instrumentos básicos en orden a la realización de los proyectos referidos.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total dependerá del montante de la compra realizada, sin que en ningún caso supere el 50% de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    Titulares de Centros Privados Concertados el curso 2002/2003, no integrados en la Red de Centros Integrales de Formación Profesional, que hayan realizado compras de ordenadores durante el año 2003, anteriores al 15 de octubre de 2003.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    La cuantía de la subvención para equipamiento informático, se determinará en función de las compras de ordenadores realizadas en el año 2003, teniendo en cuenta que la subvención total se atendrá a las siguientes limitaciones:
    a) El coste de los ordenadores objeto de compra, tendrá como límite máximo el precio fijado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en función de su estandarización.
    b) El número de ordenadores objeto de la ayuda en ningún caso será superior al módulo de equipamiento informático fijado para la red pública.

    Requisitos:

    a) No haber sido sancionado en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.

    b) Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    c) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    Documentos asociados

    Boletín: 21/08/2003
    BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 162
    Documento: Convocatoria Descargar Documento