Subvenciones para equipamiento de centros privados que imparten ciclos formativos de Formacion Profesional Especifica y que no forman parte de la red de centros integrales de Formacion Profesional, correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S20346/09

Norma:

ORDEN de 24 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones destinadas a la dotación de equipamiento necesario para impartir la formación propia de las familias profesionales que, en Formación Profesional Inicial, están reguladas por la normativa actualmente en vigor, que imparten los centros privados que no pertenecen a la red de centros integrales de Formación Profesional (Orden de 29 de enero de 2001, BOPV de 26 de febrero), correspondientes al año 2009.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención para equipamiento habrá de materializarse en el corriente ejercicio 2009 y se determinará en función de las facturas compulsadas presentadas.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2009, la cantidad de quinientos cincuenta y nueve mil quinientos (559.500) euros, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas subvenciones los proyectos de adquisición de equipamiento presentados por centros privados que no forman parte de la red antedicha y que estén referidos a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica concertados en el curso 2008- 2009, y que se encuentren impartiendo, por lo menos, el primer curso de dicho ciclo formativo en el curso mencionado.

Requisitos:

Para poder optar a estas subvenciones, los centros solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtenciónde subvenciones o ayudas públicas en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.

b) No estar sancionado penal ni administrativamente, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan introducido de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 52
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento