Subvenciones para entidades sin animo de lucro que trabajan con jovenes que han sido sometidos a tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales y que se encuentran en proceso de emancipacion social.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S38246/13

Norma:

Resolución de 11 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2013 para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos dirigidos al apoyo y atención a personas jóvenes que han sido sometidos a tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales y que se encuentran en proceso de emancipación social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Familia y Servicios Sociales (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas válidamente que tienen un centro de actividad permanente y activo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que constan inscritas en el registro correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos derivados de la manutención de las personas usuarias de estos programas: se incluyen, además de los gastos en alimentos, los derivadas de la compra de ropa y medicamentos.

b) Gastos derivados del proceso de formación y orientación para la inserción sociolaboral: se incluyen los gastos de matrícula de cursos así como de material escolar y transporte.

c) Gastos de personal: sólo pueden subvencionarse las nóminas de los profesionales directamente responsables del acompañamiento de los jóvenes destinatarios en el día a día de su proceso de emancipación. No se subvencionarán los gastos del personal que no desarrolla tareas relacionadas directamente con el objeto de la subvención (como nóminas de personal administrativo de la entidad).

d) Gastos generados por las viviendas: alquiler, consumo de electricidad, agua y gas, y gastos generados de las obligaciones de la comunidad de propietarios.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias han de disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y deben haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente por el Gobierno de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 12/10/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento