Subvenciones para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado mediante los derechos de tanteo y retracto o la compra directa para destinarlas a alquiler social.

Código de ayuda:

S51691/21

Norma:

RESOLUCIÓN DSO/3017/2021, de 6 de octubre. RESOLUCIÓN DSO/3121/2021, de 18 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública no competitiva, a ayuntamientos, promotores públicos, promotores sociales y entidades sociales de la Red de Viviendas de Inserción, que han adquirido viviendas mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto o la compra directa para destinarlas a alquiler social, y que se han adherido a la línea de financiación de préstamos bonificados convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Derechos Sociales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos, los promotores públicos, los
promotores sociales y las entidades sociales de la Red de Viviendas de Inserción, que se hayan adherido al
Acuerdo marco para la línea de préstamos bonificados que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es subvencionable el importe que equivale a la diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada que corresponde al período fijado en la convocatoria pertinente. Ambas rentas deberán constar en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso.

Requisitos:

a) Hayan adquirido viviendas como beneficiarias de los derechos de tanteo y retracto previstos en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, ejercidos por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, excepto el Ayuntamiento de Barcelona, que se rige por la Carta municipal de Barcelona.

b) Hayan adquirido viviendas en el marco de financiación subscrito entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas para la adquisición de viviendas destinadas a alquiler social.

Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido la vivienda con el préstamo bonificado de la línea convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas.

b) Haber adquirido la vivienda en régimen de propiedad temporal y con titularidad sucesiva de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

c) Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 1,86 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) y con residencia legal en Cataluña.

d) Haber fijado en el contrato la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada, de acuerdo con los términos establecidos en la base 3.

e) Que la Agencia de la Vivienda de Cataluña haya validado el contrato de alquiler o de cesión de uso.

f) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de
Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.


Documentos asociados

Boletín: 08/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8519
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8527
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento