Subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidades de Taller Profesional y Taller Específico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S59873/08

Norma:

Orden EDU/78/2008, de 29 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades a las que se refiere el artículo 2 de esta Orden en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, para colaborar en la impartición de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Taller Profesional y Taller específico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La finalidad de esta convocatoria es potenciar la oferta formativa de los Programas de Cualificación Profesional Inicial dirigida a los jóvenes con mayor riesgo de exclusión social y laboral, para mejorar sus posibilidades de incorporación a la vida activa o, incluso, proseguir su formación. Estas subvenciones no incluirán gastos de inversiones en infraestructura ni en equipamiento.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas con las que se financia cada uno de los proyectos estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión, no pudiendo superar la cantidad de 40.000 euros para la modalidad de Taller Profesional.
Para la modalidad de Taller Específico con duración de dos cursos académicos, el importe máximo de la subvención será de 80.000 euros. Ambas cantidades serán la cuantía máxima a conceder a aquellas solicitudes que obtengan la puntuación máxima de 110 puntos establecida en el artículo 4, de la presente
Orden, como consecuencia de la aplicación ponderada de los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la misma. Tomando como punto de partida estas cuantías, la concesión de aquellas subvenciones otorgadas a solicitudes que no alcancen la puntuación máxima se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 4, apartado 2, de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo lucro que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condiciones establecidas en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la
Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y que se desarrollen, en las modalidad de Taller Profesional, entre el mes de septiembre de 2008 y el mes de agosto de 2009, y en la modalidad de Taller Específico, entre el mes de septiembre de 2008 y el mes de agosto de 2010.

No serán objeto de subvención por la presente Orden, los Programas de Cualificación Profesional Inicial
que se impartan en los centros docentes privados que ya tengan autorizada su impartición a través de los conciertos educativos.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades privadas sin fines de lucro incursas en
alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidades:

Las entidades subvencionadas únicamente podrán desarrollar programas en las modalidades de Taller
Profesional y Taller Específico a las que se refiere el artículo 8 de la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo.

En todas las modalidades las cuantías deberán destinarse a sufragar los gastos originados en los siguientes
conceptos:

A) Costes de personal formador.
B) Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del Programa.
C) En su caso, costes derivados del desarrollo y seguimiento de la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo
(FPCT).
D) Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.
La cobertura de este seguro incluirá, la fase de prácticas en centros de trabajo.
E) Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del Programa.
F) Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previo informe favorable del Servicio de Inspección, y sólo cuando la situación concreta del alumno/a lo justifique, se podrá autorizar que los gastos de transporte y manutención de éste/a sean imputados al Programa.

Destinatarios y grupos:

1. Podrán acceder a los Programas jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, y menores de veintiún años, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, podrán cursar estos programas jóvenes de veintiún o más años cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas.
2. Los programas de cualificación profesional inicial se desarrollarán en la modalidad de Taller Profesional en grupos de un mínimo de ocho alumnos y un máximo de quince. En cada grupo podrá haber hasta tres alumnos con necesidades educativas especiales, en tal caso, la cifra de quince alumnos por grupo se reducirá en uno por cada alumno con necesidades educativas especiales que curse dicha modalidad.
3. Las personas interesadas en incorporarse a un programa de cualificación profesional inicial dispondrán, por parte de la entidad subvencionada, de la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus características y necesidades, y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral, de manera que puedan cursar el perfil profesional elegido sin que suponga riesgo para su integridad física o para la de los demás.

Perfiles profesionales:

Los perfiles profesionales a desarrollar en los Programas que se establecen en la presente Orden se
relacionan en el anexo X.

Requisitos:

Los proyectos que no obtengan la puntuación mínima de 75 puntos quedarán desestimados (consultar Artículo 4).

Las acciones formativas objeto de esta subvención no podrán ser iniciadas después del 15 de noviembre de
2008 (consultar Artículo 9).

los programas subvencionados se desarrollarán entre el mes de septiembre de 2008 y el mes de agosto de
2009, en la modalidad de Taller profesional, y entre el mes de septiembre de 2008 y el mes de agosto de 2010, en la modalidad de Taller Específico.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 174
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/09/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 182
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento