Subvenciones para entidades locales para el desarrollo de los modulos obligatorios de los Programas de Cualificacion Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional, en la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S15855/13Norma:
Orden ECD/66/2013, de 6 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/06/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder, mediante el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la presente orden, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para colaborar en la impartición de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Taller Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual de las ayudas será de 38.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Costes de personal formador.B. Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa.
C. Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo (FPCT).
D. Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá, la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo.
E. Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa.
F. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con el Vº. Bº. del Servicio de Inspección de Educación, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifi que, podrá autorizar que los gastos de transporte y manutención de éste sean imputados al programa. Las entidades tramitarán la solicitud a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que se encargará de recabar los informes oportunos.
Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.Documentos asociados
Boletín:
15/05/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento